Opinión
Es conocido que la situación de crisis económica esta conduciendo a la limitación de oferta de construcción de infraestructuras y de ajustes de los presupuestos iniciales de licitación con motivos de las restricciones presupuestarias
La reciente reforma del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público por la Ley 14/2013, de 27 de diciembre, de emprendedores y su internacionalización, ha introducido importantes novedades en la materia.
Todos sienten la incomodidad de utilizar el contrato menor que les permite adjudicar directamente a un empresario de su libre elección, sin justificar los motivos de dicha decisión, sin publicidad ni concurrencia, un contrato de obras (hasta 50.000€ de valor sin IVA) o servicios y suministros (hasta 18.000€ de valor sin IVA).
Afectación de las Leyes 19/2013, 20/2013 y 21/2013 a la contratación pública
La intensa operación de ajustes que ha sufrido la normativa contractual en estos últimos seis meses ha vuelto a demostrar la poca estabilidad de un texto llamado, en un principio, a servir de instrumento de reactivación económica dada su vinculación con el tejido empresarial y la importancia cuantitativa de los recursos económicos implicados.
Breve reflexión sobre el perfil del contratante: su consideración como lugar idóneo para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de la futura Ley de Transparencia y los instrumentos existentes para acreditar fehacientemente el momento de la difusión
La propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación pública de 20 de diciembre de 2011, viene a suponer la unificación –así como derogación -de las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE; directivas que han sido las propulsoras de una contratación pública más trasparente, ágil y a la que han sabido dotar con visos de ser transfronteriza.
En este mes de septiembre acaban de dictarse dos sentencias referidas a los Fondos Europeos y la contratación pública. Son las sentencias del Tribunal de Justicia de 26 de septiembre de 2013 (asunto C-115/12 P) y del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 (asuntos T-402/06). Ambos asuntos tienen su origen en sendas Decisiones de la Comisión sobre reembolso de ayudas comunitarias otorgadas con cargo a los Fondos Europeos a diversos contratos de obras y de servicios realizados en los Estados miembros de la Unión Europea.
Nuestros colaboradores
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Vicesecretario de la Diputación de Girona -
Asesor Legal de Contrataciones Públicas en "CorpoCacaoVenezuela". Comisionada de la Dirección Ejecutiva de la "Fundación Musical Simón Bolívar" para las Contrataciones Públicas y Jefe de División de Contratos en "Almacenadora Caracas, C.A." -
Funcionario del Banco Central de Brasil -
Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent -
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. Coordinador de iDerTec – Grupo de investigación Innovación, Derecho y Tecnología. -
Abogado. -
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