Opinión
La posibilidad de que un licitador se base en las capacidades de otra entidad para completar su solvencia en un procedimiento de contratación, tiene su origen en la jurisprudencia comunitaria, en concreto en la sentencia Holst Italia SpA (asunto a/176/98) de 2 de diciembre de 1999. En virtud de la misma, la Directiva 2004/18/CE incorpora en los artículos 47 y 48 un apartado 2 que permite que un operador económico pueda basarse para acreditar su solvencia en un contrato determinado, en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre al poder adjudicador que dispondrá efectivamente de dichos medios.
En el devenir de la ejecución y desarrollo de los contratos administrativos pueden surgir discrepancias en orden a defender intereses contrapuestos, de un lado, la Administración defiende, como no puede ser de otra manera, los intereses generales, y de otro lado, en muchas ocasiones, observamos como, la empresa adjudicataria, una vez que tiene el contrato en sus manos, pone de manifiesto su criterio, sin haber manifestado anteriormente discrepancia alguna al órgano de contratación, en ningún momento en la fase de licitación y de adjudicación, ni siquiera sugiriendo la aplicación del artículo 158 del TRCSP dedicado a la información complementaria a los licitadores.
Ponencia presentada en la la la 1ª Conferencia de contratación pública electrónica en Barcelona.
¿Es posible el pago de una cantidad debida a una entidad en concurso cuando ésta no está, ni va a estar, mientras dure el procedimiento concursal al corriente de sus obligaciones tributarias ni con la Seguridad Social?
La lucha contra la morosidad ha tenido su reflejo en la normativa de contratos, imponiéndose desde la legislación especial en esta materia, comunitaria e interna, plazos breves de pago, incrementos significativos de los intereses de demora y acciones procesales más contundentes para exigir las deudas. Así, la ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecieron medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales tuvo su reflejo en la legislación de contratos, concretamente en el artículo 200,4 del TRLCAP 30/2007.
El creciente interés de las administraciones pública por la búsqueda de soluciones innovadoras para la provisión de necesidades públicas unido al notable incremento de entidades, sociedades, fundaciones, institutos, públicos o semipúblicos dedicados a la investigación y la innovación tecnológica, son factores que han contribuido a la proliferación de contratos públicos de I + D.
La propuesta de Directiva relativa a la adjudicación de los contratos de concesión fue presentada por la Comisión Europea el 21 de diciembre de 2011 al Consejo y al Parlamento Europeo junto con otras importantes iniciativas legislativas en el ámbito de la contratación pública. Esta es la primera vez que las instituciones comunitarias establecen una regulación armonizada y específica para los contratos de concesión y como novedad añadida debe destacarse que, salvo leves excepciones, la propuesta contempla un régimen jurídico común aplicable tanto a las concesiones de obras como a las de servicios.
La importancia que tiene la contratación pública en el desarrollo adecuado del mercado interior europeo y nacional no necesita especial justificación. El impacto económico que los contratos públicos suponen desde la perspectiva del PIB avalan la necesidad de medidas que refuercen el principio de eficiencia fondos públicos y de igualdad de trato.
Nuestros colaboradores
-
Abogada en el Departamento de Derecho Público de Eversheds Sutherland. -
Socio del departamento de Regulatorio, Derecho Público y Urbanismo de Ontier -
Doctoranda en Derecho administrativo en la Università degli Studi di Catania -
Especialista de soporte de compras, NTT Data / Fusion 4 Energy -
Jefe de Servicio de Fondos Europeos en Gobierno de La Rioja -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
Abogado y consultor experto en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional


