Opinión
...supongo que estoy desconcertado por el hecho de que las dos Instituciones Comunitarias que deben cooperar en la adopción de nueva legislación puedan trabajar en paralelo y de una forma tan descoordinada....
La crisis exige reformas en profundidad –y no mero “maquillaje”- de la normas administrativas para implantar una nueva gobernanza pública que incorpore como paradigmas de la gestión la eficacia, eficiencia e integridad
Se debe criticar el hecho de no haber sabido aprovechar la oportunidad para particularizar el límite cuantitativo de las modificaciones en función del contrato o concesión en proporción a la magnitud y duración del contrato en cuestión.
La nueva versión de la Propuesta de Directiva sobre contratos públicos parece incluir a los partidos políticos dentro de su ámbito de aplicación al contemplar la exclusión únicamente de ciertos contratos de servicios, cuando sean celebrados por los partidos en el marco de las campañas electorales ¿y el resto de contratos?
Los códigos del CPV proporcionan información y simplifican el procedimiento de contratación
La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reguló un recurso especial en materia de contratación que fue pionero en el Derecho español, que debía resolver la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El fundamento de este recurso se halla en la propia Ley 3/2003, concretamente en el artículo 59, que materializa en el ordenamiento autonómico las previsiones del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El modo de llevar a cabo la acumulación de clasificaciones de las empresas que concurren a una licitación integrados en una unión temporal de empresas, no es una cuestión tan pacifica como podría suponerse tras una primera lectura del artículo 52 del RGLCAP. De la interpretación divergente que del apartado cuarto del citado artículo llevan a cabo las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado y de la Generalidad de Cataluña, resultan efectos de indudable importancia en orden a permitir o imposibilitar la participación en ciertas licitaciones de empresas con determinada categoría.
Es necesaria la contratación transparente en todas las fases del procesos de compra pública. Deben publicitarse todas las actuaciones de interés del proceso legitimando a cualquier persona a solicitar la corrección de infracciones en adjudicaciones y modificaciones. Deben crearse modelos de conducta en la interacción de los gestores públicos con los sectores privados para evitar la corrupción.
Nuestros colaboradores
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Abogado -
Jefa del Area de Contratación de la Agència de l’Habitatge de Catalunya (Jefa del Área de Contratación de la Agencia de la Vivienda de Catalunya) -
Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Abogada ejerciente. Asociada en el departamento de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG en Valencia. -
Asesor jurídico del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. -
Letrada de la Asamblea de Madrid. -
Jefe del Servicio de Coordinación Administrativa de la Consejería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (Gobierno de La Rioja)


