Opinión
La reciente puesta en público del Informe elaborado por la Comisión para la Reforma Administrativa (CORA) ha generado numerosas opiniones sobre las concretas –y numerosas- medidas que se proponen.
Desde su creación, la CNC ha querido interpelar a las Administraciones Públicas como destinatarias de los mensajes de defensa de la competencia.
(A propósito de las conclusiones del Abogado General Sr. Melchior Wathelet en el asunto C-576/10, Comisión Europea c. Reino de los Países Bajos)
La diferencia entre contrato, convenio y subvención plantea un reto intelectual que no siempre da buenos frutos.
Este artículo fue publicado en el Diario Expansión el 30 de mayo de 2013
La Constitución española reconoce el derecho a una vivienda digna (artículo 47) y los ciudadanos demandan viviendas a un precio asequible bien en régimen de compraventa o de arrendamiento.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2013, en los asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11, resolutoria de sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Corte Constitucional belga aborda cuestiones fundamentales para la articulación y desarrollo de la política de vivienda social en la Unión Europea, tales como la configuración de dichas políticas como servicios no económicos de interés general, la existencia y admisibilidad de ayudas de Estado a favor de las entidades privadas afectadas por cargas sociales en el desarrollo de su actividad de promoción urbanística o inmobiliaria o la determinación de los ciudadanos destinatarios de la vivienda social.
En España, la contratación pública debe salir del formalismo jurídico y ser considerada, tanto en su regulación legal, como en su práctica por las Administraciones Públicas, en términos de eficiencia. La regulación jurídica de la contratación pública debe asegurar la aplicación de los principios jurídicos básicos que derivan de nuestra Constitución y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ello no es contradictorio con que se asegure también la eficiencia: entre otros objetivos, que la contratación pública sea una palanca que favorezca la actividad económica de la pequeña y mediana empresa.
Nuestros colaboradores
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Abogada en el Departamento de Derecho Público de Eversheds Sutherland. -
Socio del departamento de Regulatorio, Derecho Público y Urbanismo de Ontier -
Doctoranda en Derecho administrativo en la Università degli Studi di Catania -
Especialista de soporte de compras, NTT Data / Fusion 4 Energy -
Jefe de Servicio de Fondos Europeos en Gobierno de La Rioja -
Letrada del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (Sala Tercera), concretamente, incluida en el equipo que colabora en la fase de admisión del recurso de casación de la Sección Cuarta. -
Abogado y consultor experto en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional


