Opinión
Según dos resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las modificaciones sustanciales no tienen cabida en nuestra legislación de contratos públicos. En este breve artículo se pretende demostrar que esa doctrina es errónea, ya que tanto la Ley de Contratos del Sector Público de 2017 como la Directiva 2014/24, permiten, bajo ciertas condiciones, las modificaciones sustanciales del contrato por causas imprevistas.
Tendrá lugar el 21 de septiembre en la Universidad Santo Tomás (Santiago de Chile) y el 22 de septiembre en la Universidad Austral, Sede Cerrito (Argentina).
Posibilidad de revisión, excepcional, de precios en los contratos de servicios y concesiones de servicios, debido a la salida de la pandemia COVID-19 y conflicto en Ucrania: Cafeterías, comedores, catering a domicilio y maquinas vending de bebidas y alimentos.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. -
Abogado especializado en derecho administrativo y contencioso-administrativo. -
Abogado, Socio del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Especialista y responsable del área de Derecho Público de la oficina de Valencia -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Director del Departamento de Adquisiciones del Ministerio Público de la República de Nicaragua -
Catedrático de Derecho Administrativo, Universitat Oberta de Catalunya -
Directora General de Foro CPPTIC


