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Opinión

04/11/2022
Patricia Iglesias Rey
Letrada de la Xunta de Galicia. Superación de la oposición a la escala de letrados de la Xunta de Galicia, del Cuerpo Superior de la Administración de la Xunta de Galicia grupo A1 (enero 2005).
31/10/2022
24/10/2022
Ricardo Talavera Naranjo
Consejero Técnico de Contratación (nivel 28), en la Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social
17/10/2022
13/10/2022
Javier Miranzo Díaz
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

El pasado 23 de septiembre de 2022 fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, la configuración definitiva del Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta iniciativa normativa se realiza a instancia de la UE, y más en concreto bajo la necesidad de dar cumplimiento a la transposición de la Directiva 1937/2019 cuyo contenido fue analizado en una entrada anterior1. El texto del proyecto de Ley de protección de denunciantes, aunque mantiene ciertos preceptos potencialmente problemáticos, supone un paso fundamental hacia la integridad en la gestión pública y, en particular, en un sector particularmente expuesto como la contratación pública. Ésta, además, jugará con probabilidad un importante papel como instrumento para la externalización de la gestión canales internos y como ámbito de potenciales sanciones para el sector privado

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