Opinión
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
Puede accederse a la opinión íntegra aquí.
Autores: Enrique J. Benítez Palma, Economista. Investigador del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG). Ex Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía; y Manuel J. García Rodríguez, Doctor Ingeniero (investigador Univ. de Oviedo). Ingeniero de datos (NTT Data).
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Responsable Financiación a empresas adjudicatarias de la Administración Pública. -
Magistrado de lo contencioso-administrativo -
Economista, especialista en procedimientos de contratación de organismos multilaterales (UE, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial) -
Abogado(Universidad del Salvador) Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (Ciudad de Buenos Aires) -
Investigadora predoctoral en el Área de Derecho Administrativo de la Universidade de Vigo.
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Abogado administrativista -
Abogada en Contratación Pública


