Opinión
La compra pública de innovación (CPI) presenta una serie de especialidades que influyen en la forma de planificar, comprobar la correcta ejecución y medir los resultados de este tipo de contratos.
La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, mediante el fomento de la compra pública innovadora, pretende impulsar la contratación pública para el diseño de soluciones innovadoras con una especial atención a las startups.
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
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Nuestros colaboradores
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Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. -
Letrada Tribunal Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCCYL). -
Oficial de Cumplimiento en materia de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (compliance officer) -
Abogado de Proyectos del Grupo Empresarial Cal y Mayor y Asociados S,C. -
Consultora jurídica en Contratación Pública en Kalaman Consulting S.L. -
Consejero del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas


