Opinión
Las administraciones públicas pueden recurrir a los encargos in house hacia entes personificados participados por un elevado número de ellas siempre que se cumplan los requisitos del artículo 12.3 de la Directiva 24/2014. Dicho precepto impone el control del medio propio conjunto disponiendo el alcance del mismo. Hay que superar la visión capitalista del control análogo conjunto y evolucionar a la visión funcional y operativa del mismo cristalizada en la Directiva después de una larga evolución jurisprudencial.
Puede accederse a la opinión íntegra aquí.
Autores: Enrique J. Benítez Palma, Economista. Investigador del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset (IUIOG). Ex Consejero de la Cámara de Cuentas de Andalucía; y Manuel J. García Rodríguez, Doctor Ingeniero (investigador Univ. de Oviedo). Ingeniero de datos (NTT Data).
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Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrada del Consejo de Estado -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Profesora de Derecho Administrativo. Abogado.


