Opinión
Resuelto el contrato de suministro por incumplimiento de la empresa contratista, puede incautarse la garantía sin esperar a que se determine el importe de los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en un proceso contradictorio. Esta incautación constituye una medida amparada legalmente que garantiza el pago de los daños y perjuicios causados por la resolución del contrato, no siendo necesaria la valoración previa de los daños para acordar aquélla.
El conocimiento de la oferta técnica, del desarrollo de la ejecución del contrato y de las actas de recepción son garantías de transparencia que permiten controlar la calidad de la ejecución de los contratos en los términos pactados, sin ocultar o suprimir prestaciones que fueron ofertadas como mejoras o valoradas como criterio cualitativo para la adjudicación.
Nuestros colaboradores
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Responsable Financiación a empresas adjudicatarias de la Administración Pública. -
Magistrado de lo contencioso-administrativo -
Economista, especialista en procedimientos de contratación de organismos multilaterales (UE, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial) -
Abogado(Universidad del Salvador) Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (Ciudad de Buenos Aires) -
Investigadora predoctoral en el Área de Derecho Administrativo de la Universidade de Vigo.
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Abogado administrativista -
Abogada en Contratación Pública


