Opinión
A propósito de la Sentencia de la Audiencia Nacional 4711/2022, de 10 de octubre.
La sujeción al derecho privado de las fases de ejecución y terminación de los contratos de los poderes adjudicadores que no son Administración Pública, plantea la controversia de si pueden hacer acopio de las prerrogativas de los contratos administrativos.
En el presente comentario se analiza la discrepancia de criterio entre órganos administrativos y juntas consultivas acerca de -si al amparo del principio de libertad de pactos- los pliegos de contratación de los PANAPs pueden incorporar prerrogativas de modificación y/o de resolución contractual, que -al presentar oferta por los licitadores- vinculen al contratista.
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, con la finalidad de mejorar el cumplimiento de la normativa de lucha contra la morosidad comercial, refuerza la Ley de Contratos del Sector Público para garantizar el abono en tiempo del precio pactado con los subcontratistas.
Nuestros colaboradores
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Directora del Dpto. de Licitaciones en el Grupo Corsys. -
Socio en Legal Chances -
Vicesecretario General del Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad de Huelva -
Abogado. Asesor Jurídico del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España -
Relaciones institucionales. Asesor. Lead investor. Consultor educativo
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Auditor del Consejo de Cuentas de Galicia. -
Secretario Letrado de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón.


