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ObCP - Opinión
Contratación pública de documentación y materiales electorales a investigación por prácticas monopólicas absolutas en México

Los procedimientos de contratación pública en México están bajo investigación de la autoridad de competencia por prácticas monopólicas absolutas dentro del mercado de “materiales y documentación electorales”. Se trata de un procedimiento que involucra a unos pocos proveedores y las autoridades electorales federal y estatales.

12/12/2022

La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), bajo el expediente IO-003-2021, inició de oficio la investigación del mercado de procedimientos de contratación pública que se producen entre los agentes económicos1, en este caso concreto, las autoridades administrativas electorales (federal y 32 estatales) con algunos particulares con el objeto de adquirir materiales2 y documentación3 electorales en México4 que se utilizan en cada proceso electoral (ordinario o extraordinario).

El mercado investigado resulta relativamente pequeño respecto del número de sujetos involucrados, pero económicamente relevante en la generación y consumo de los bienes y servicios prestados. En términos generales, se trata de trabajos relativos a la impresión de papelería (boletas electorales5, cuadernillos, guías, plantillas, actas, constancias) y confección urnas, mamparas, canceles portátiles, cajas, bolsas, etcétera.

Para tener una dimensión del objeto de dichos contratos públicos, en la elección presidencial de 2018, sólo en el ámbito federal se contrató la impresión de 281,702,835 boletas electorales; 1,277,492 actas de casillas; 4,041,992 documentación sin emblemas y 2,419,992 documentación con emblemas, entre muchos otros.

La autoridad de competencia mexicana encontró indicios suficientes (causa objetiva6) para iniciar dicha investigación por la actualización de la conducta ilícita identificada legalmente como “prácticas monopólicas absolutas7.

Se trata de un mercado de trascendencia debido a la escasa oferta de proveedores nacionales -especialmente de material- además de la complejidad del mercado cuyos adquirientes son las autoridades administrativas electorales (INE8 y OPLE9) sometidos a un régimen jurídico-electoral, así como las diversas normas jurídicas (federal y estatales) de adquisición de bienes y servicios que regulan las adjudicaciones de estos contratos públicos.

Actualmente, la fase de investigación se amplió10 por primera vez para permitir a la autoridad investigadora obtener más información, analizarla y perfilar su dictamen de conclusión de la misma y, en su caso, continuar con el procedimiento respectivo.

Sobre este particular mercado, las sanciones a los agentes económicos (particulares y autoridades administrativas11 electorales) podrán derivar en responsabilidades administrativas , penales y civiles.

Se trata de la primera vez que la autoridad federal de competencia inicia la investigación de este mercado.

 

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1Sobre el concepto de “agente económico”, ver artículo 3.I Ley federal de competencia económica (LFCE) y, tesis 1a.XXX/2002 (9a.) SJF: 187336 así como la tesis de la 1ª Sala de la Suprema Corte, I.1o.A.E.57 A (10a.) SJF: 2009320.

2El listado de materiales electorales, ver art. 153 del Reglamento de Elecciones, así como sus anexos.

3El listado de documentación electoral puede consultarse en el art. 150 del Reglamento de Elecciones, así como en sus respectivos anexos.

4Disponible en https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/07/IO-003-2021-AVISO-DE-INICIODE-INVESTIGACION-VF.pdf. Publicada en Diario Oficial de la Federación, de 07 de julio de 2022, disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5657333&fecha=07/07/2022#gsc.tab=0.

5De acuerdo con el art. 216, d) de la Ley general de instituciones y procedimientos electorales, “la salvaguarda y cuidado de las boletas electorales son considerados como un asunto de seguridad nacional”.

6Artículo 71 LFCE.

7Artículo 53, LFCE.

8Instituto Nacional Electoral.

9Organismos Públicos Locales Electorales de las Entidades federativas.

10Dicha ampliación de 120 días hábiles, ver Acuerdo de la autoridad investigadora, de 13 de julio de 2022. Disponible en https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2022/07/IO_003_2021_1_Ampliaci%C3%B3n.pdf.

11La más representativa, multa hasta el “diez por ciento de los ingresos del Agente Económico” (art. 127. IV LFCE), entre otras.

Colaborador

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Secretario Ejecutivo del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana. Prof. Titular de la Universidad Autónoma de Chiapas -con licencia-