Opinión
La contratación pública puede utilizarse estratégicamente para garantizar que los adjudicatarios de los contratos públicos cumplen sus obligaciones en materia de igualdad y, quizás, también para fomentar que establezcan medidas más allá de lo legalmente exigido, por ello resulta interesante conocer la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con aplicación de las prohibiciones de contratar y la utilización de criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución relativos a los planes de igualdad.
La contratación pública basada en valor es la llave para que el Sistema Nacional de Salud incorpore las soluciones tecnológicas más innovadoras, permitiendo ofrecer a la ciudadanía una prestación de salud de alta calidad y sostenible económicamente. Una transformación completa del modelo aún demandará tiempo, pero existen elementos que pueden comenzar a aplicarse progresivamente en la configuración de las licitaciones, para avanzar hacia una compra pública sanitaria más eficiente.
Nuestros colaboradores
-
Directora General de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña. -
Abogado especializado en derecho administrativo y contencioso-administrativo. -
Abogado, Socio del bufete Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Especialista y responsable del área de Derecho Público de la oficina de Valencia -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Director del Departamento de Adquisiciones del Ministerio Público de la República de Nicaragua -
Catedrático de Derecho Administrativo, Universitat Oberta de Catalunya -
Directora General de Foro CPPTIC


