Opinión
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público apuesta por la generalización del uso de medios electrónicos en la contratación del sector público, sin distinguir en función de la naturaleza de las personas que contraten con el sector público, de forma que únicamente se admiten como excepciones a la relación electrónica, las que expresamente se establecen a lo largo de su articulado, y especialmente en su D. A. 15ª.
Este proyecto de Ley incluye una regulación para tratar de impulsar la compra pública de innovación entre las empresas emergentes y una referencia genérica a los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública. Sin embargo, para lograr el efecto deseado, la regulación debería ser más precisa e incluir una modificación de la LCSP.
Nuestros colaboradores
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Analista en el Negociado de Recursos de la Sección de Contratación de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra. -
Abogado. socio- responsable del área de Derecho Público y nuevas tecnologías de Lacasa abogados, Palacios & Partners. -
Enlace Legal en la Unidad Coordinadora del Programa de Agua y Alcantarillado Periurbano del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Bolivia. -
Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Oficial Mayor de la Diputación Provincial de Zaragoza.
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Counsel. Responsable del Área de Derecho Administrativo en Canarias. Abogado del Estado en excedencia. -
Teniente de Guardia Civil. Policía judicial especializado en delitos contra la Administración Pública.


