El artículo 360 de la Constitución de la Republica de Honduras expresa que los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, de conformidad con la ley.
Honduras cuenta con dos (2) leyes especiales que regulan los procesos de contratación pública tradicional, la Ley de Contratación del Estado del año 2001, (Decreto Legislativo 70-2001) y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos del año 2013 (Decreto Legislativo 36-2013), es decir que cada unidad ejecutora deberá tener criterios para determinar la aplicación de una u otra Ley para los procesos de compra.
En esta ocasión conoceremos las modalidades contempladas en cada uno de estas leyes.
En la Ley de Contratación del Estado encontramos las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública Internacional; 2) Licitación Pública Nacional; 3) Licitación Privada; 4) Concurso Publico Internacional, 5) Concurso Público Nacional, 6) Concurso Privado y 7) Contratación Directa. (Ley de Contratación del Estado, 2022) Existen experiencias en procesos novedosos como ser la Licitación Privada Internacional, la cual no está enlistada en las modalidades de contratación en la Ley, sin embargo puede ser una modalidad de análisis y objeto de estudio para un nuevo marco normativo.
En cuanto a la modalidad de contratación directa, es importante manifestar que la Ley de Contratación del Estado posee siete (7) supuestos o circunstancias en las que procede la contratación directa, la primera es para atender situaciones de emergencia ocasionadas por desastres naturales, epidemias, calamidad pública, necesidades de la defensa o relacionadas con estados de excepción, u otras circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o la prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos.
De igual manera la modalidad de contratación directa puede ser utilizada para la adquisición de bienes o servicios especializados, y que dicha venta sea exclusiva de quienes tengan patente o marca de fábrica registrada, esta circunstancia está protegida por diversos tratados internacionales de protección de Propiedad Industrial, entre otras normas nacionales de protección de invención.
Las adquisiciones conocidas como compras por cotizaciones, compras menores o compras de menor cuantía, son consideradas por la Ley de Contratación del Estado como contratación directa, la cual genera confusión a los usuarios y ciudadanía, ya que es considerada compra directa por los montos autorizados.
Para este año 2022, las Disposiciones Generales del Presupuesto establecen los montos aplicables para determinar las modalidades de compra, para el caso de contratos de Obras y Consultoría, aquellos que sean menores de $122,000.00 (Dólares Americanos) serán compra menor, en cuanto a los contratos de arrendamiento los inferiores a $48,500.00 ( Dólares Americanos) se consideran compra menor, y los por debajo de los $11,000.00 (Dólares Americanos) se consideraran compras menores o por cotización en el caso de bienes o servicios. (Diario La Gaceta, 2021).
La Ley de Compras Eficientes y Transparentes por Medios Electrónicos contiene 3 modalidades de contratación, el Convenio Marco, Compra Conjunta y la Subasta a la Inversa, estas son desarrolladas por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a través de la plataforma conocida como “Catalogo Electrónico”.
El convenio marco es una modalidad mediante la cual el Estado a través de la ONCAE, seleccionará a uno o más proveedores, para ser incorporados dentro de la plataforma Catálogo Electrónico, una vez incorporados en este catálogo las Unidades Ejecutoras deberán adquirir directamente esos bienes incorporados, ya que fueron seleccionados previamente a través de un proceso de licitación competitivo, y que se encuentran reguladas por un contrato Marco entre el Proveedor y el Estado.
La modalidad de Compra Conjunta, es cuando dos (2) o más instituciones se agrupan, a través de la firma de un convenio, para contratar bienes o servicios de manera conjunta, mediante una única licitación y con él o los proveedores que resulten seleccionados, bajo esta modalidad, Honduras ha tenido experiencia en la compra conjunta de vehículos.
Una de las modalidades más interesantes dentro de esta caja de herramientas, es la Subasta a la Inversa, esta modalidad es utilizada para la adquisición de bienes o servicios de uso común, que se incorporan al catálogo electrónico, y se adjudica al postor que ofrezca el menor precio o costo en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio, a través de un proceso de ofrecimiento de mejor precio a la baja, compitiendo entre todos los participantes, puede realizarse de manera presencial o electrónica, Honduras aún no cuenta con experiencia en el desarrollo de esta modalidad.
La primera opción de compra es en el catálogo electrónico, sin embargo la ley contempla excepciones, y en el caso de adquirir bienes fuera del catálogo, o que estos no se encuentren en el mismo se aplicara el proceso de la Ley de Contratación del Estado.
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Bibliografía:
- Diario La Gaceta. (17 de Diciembre de 2021). Decreto 107-2021. Disposiciones Generales del Presupuesto 2022, págs. 65-66.
- Ley de Contratación del Estado. (20 de Enero de 2022). https://www.tsc.gob.hn. Obtenido de: https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Ley%20de%20Contrataci%C3%B3n%20del%20Estado%20(09).pdf


