Opinión
En Francia se habla de la “dématérialisation“ de la contratación pública como el proceso encaminado a mejorar su eficiencia económica, agilizar los procesos de contratación y avanzar especialmente en la contratación electrónica.
Ni siquiera durante el mes de agosto el legislador cesa en su empeño de ir introduciendo remiendos en la 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP). Y es que en efecto, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, ha regulado los contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, transponiendo así la Directiva de la Unión Europea 2009/81/CE, de 13 de julio, sobre contratación en los sectores de defensa.
Con ocasión de la enésima modificación de la Ley de contratos del sector público, efectuada por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se ha incorporado una importante prescripción que viene a limitar las posibilidades de control de las modificaciones de los contratos públicos cuyo novedoso régimen introdujo no hace mucho la Ley 2/2011, de Economía sostenible.
La transposición al derecho español de las Directivas Comunitarias en materia de recursos ha sido un tema tradicionalmente espinoso. Ya la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995, que supuso la adecuación de nuestra legislación contractual al ordenamiento jurídico comunitario recogido en las entonces vigentes Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, justificó en su exposición de motivos la no incorporación de las Directivas de Recursos por dos razones, la primera por entender que la materia de recursos era ajena a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y la segunda por entender que nuestro ordenamiento jurídico se ajustaba ya al contenido de esas Directivas de Recursos en distintas normas procedimentales y procesales vigentes en aquel momento.
La Ley 30/2007, de Contratos del Sector público pretendía establecer una nueva regulación en los procedimientos de adjudicación así como en la ejecución y control que fuera compatible con el derecho comunitario y facilitara la gestión administrativa (y ello justifica y explica la nueva y diversa estructura de la LCSP). Un reto de gran significado dado el carácter estructurante, en palabras de M. CARLON, de la legislación de contratación pública, así como de la incidencia en el diseño y puesta en práctica de políticas públicas.
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Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Autónoma. -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI


