Opinión
1. Gracias al fino olfato de los gestores de los mercados financieros, la creación conceptual de la modernidad líquida, popularizada por el sociólogo polaco Zygmunt Bauman, ha dado paso a la posmodernidad ilíquida, en la que todos nos miramos de reojo mientras nos dejan congelados.
El pasado 2 de noviembre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Posteriormente, mediante Orden de 14 de diciembre de 2011, se acordó el inicio del funcionamiento del citado tribunal el día de la publicación de la orden en el BOJA, que fue el día 21 de diciembre de 2011.
La contratación pública con criterios de sostenibilidad ha sido siempre una de las demandas de los activistas de la RSE. Los poderes públicos gastan cada año un 18% del PIB en bienes, servicios y obras. En época de restricciones presupuestarias y dificultades económicas la política de contratación pública se erige como un instrumento para la utilización óptima de los recursos públicos, de la creación de empleo, de objetivos medioambientales y de inclusión social.
La dinamización de la contratación pública como medio de reducir el gasto y reactivar la economía privada: el sistema dinámico de contratación.
El acceso a la justicia constituye uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos. En el ámbito de las Administraciones Públicas se contempla la interposición de recursos contra sus decisiones que podrán ser finalmente revisadas en vía jurisdiccional.
Acaba el año 2011 y creo que podemos hacer un balance de la actividad y la significación del Observatorio de Contratación Pública (ObCP). Su constitución, la decisión de crearlo, ha sido en sí misma, una novedad muy positiva. En España, no existe en la normativa reguladora de la contratación pública, una previsión sobre la articulación entre las Administraciones Públicas, y entre éstas y los sectores económicos, académicos y sociales para la mejor implementación de las regulaciones normativas en este campo de la actividad administrativa.
Entre otras importantes tareas, las Cámaras que se constituyan en la X Legislatura deberían proceder a la aprobación de una regulación, adecuada y suficiente, de los convenios de colaboración que suscriben los Entes del Sector Público, con el fin último de propiciar la correcta utilización de este instrumento jurídico por los mismos.
Hace pocas semanas ha entrado en vigor la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (en adelante LCDS), mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
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Secretario General del Ayuntamiento de Sabadell. -
Secretario General del Ayuntamiento de Tarragona -
Abogado y Consultor en ACAL (Abogados y Consultores de Administración). -
Abogado ejerciente en el Departamento de derecho administrativo, urbanismo y medioambiente del despacho J&A GARRIGUES SLP (Counsel), oficinas del País Vasco y Navarra. -
Auditora interna en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. -
Abogado -
Profesor de derecho administrativo de la Universidad de las Islas Baleares.


