Opinión
Tras los intentos, de escaso éxito, por parte del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril y del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 julio, el pasado 25 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, en el que se prevé nuevamente un mecanismo para facilitar el pago a los proveedores por parte de las entidades locales (y organismos y entidades dependientes de ellas) y atajar así lo que se ha convertido ya en un mal endémico de nuestro sistema; dicho mecanismo se ha hecho extensible además a las Comunidades Autónomas, a través del acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012.
Al menos en el ámbito comunitario, la relación entre la normativa de contratación pública y el sistema de control de ayudas de Estado planteó desde los años 80 un intenso debate doctrinal acerca de su encaje y compatibilidad.
La competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación pública y cuestiones de nulidad que se planteen en relación con contratos de Entidades locales viene determinada por las normas de las Comunidades Autónomas. Hasta el momento, lo ordinario ha sido que los órganos autonómicos creados para la resolución de esos recursos especiales asuman la competencia para resolver los recursos interpuestos contra los actos de las Corporaciones Locales que tengan sede en su territorio. Así sucede en Aragón, Madrid y Cataluña, y esa es, además, la regla a seguir en el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, según se desprende del artículo 41.3 TRLCSP.
La normativa sobre contratación pública de la Unión Europea es aplicable siempre que un poder adjudicador celebre un contrato a título oneroso con cualquier entidad pública o privada, careciendo de relevancia el hecho de que ésta última tenga la consideración de poder adjudicador. No obstante, en determinados casos, las actividades de colaboración dentro del sector público pueden quedar excluidas de la aplicación de la normativa europea sobre contratación del sector público.
1. Gracias al fino olfato de los gestores de los mercados financieros, la creación conceptual de la modernidad líquida, popularizada por el sociólogo polaco Zygmunt Bauman, ha dado paso a la posmodernidad ilíquida, en la que todos nos miramos de reojo mientras nos dejan congelados.
El pasado 2 de noviembre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Posteriormente, mediante Orden de 14 de diciembre de 2011, se acordó el inicio del funcionamiento del citado tribunal el día de la publicación de la orden en el BOJA, que fue el día 21 de diciembre de 2011.
La contratación pública con criterios de sostenibilidad ha sido siempre una de las demandas de los activistas de la RSE. Los poderes públicos gastan cada año un 18% del PIB en bienes, servicios y obras. En época de restricciones presupuestarias y dificultades económicas la política de contratación pública se erige como un instrumento para la utilización óptima de los recursos públicos, de la creación de empleo, de objetivos medioambientales y de inclusión social.
La dinamización de la contratación pública como medio de reducir el gasto y reactivar la economía privada: el sistema dinámico de contratación.
Nuestros colaboradores
-
Consejero del Área de Corporaciones Locales del Consello de Contas de Galicia. Presidente de la Sección de Fiscalización. -
Abogada Senior en la Asesoría Jurídica de GRUPO EULEN, especializada en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Exinterventora delegada de la CAIB. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. -
Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
-
Autónoma. -
Abogado Director Departamento Mercantil Sectores Regulados. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI


