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Obcp - Opinión

Opinión

07/01/2013

La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares reguló un recurso especial en materia de contratación que fue pionero en el Derecho español, que debía resolver la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. El fundamento de este recurso se halla en la propia Ley 3/2003, concretamente en el artículo 59, que materializa en el ordenamiento autonómico las previsiones del artículo 107.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

17/12/2012

El modo de llevar a cabo la acumulación de clasificaciones de las empresas que concurren a una licitación integrados en una unión temporal de empresas, no es una cuestión tan pacifica como podría suponerse tras una primera lectura del artículo 52 del RGLCAP. De la interpretación divergente que del apartado cuarto del citado artículo llevan a cabo las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa del Estado y de la Generalidad de Cataluña, resultan efectos de indudable importancia en orden a permitir o imposibilitar la participación en ciertas licitaciones de empresas con determinada categoría.

10/12/2012

Es necesaria la contratación transparente en todas las fases del procesos de compra pública. Deben publicitarse todas las actuaciones de interés del proceso legitimando a cualquier persona a solicitar la corrección de infracciones en adjudicaciones y modificaciones. Deben crearse modelos de conducta en la interacción de los gestores públicos con los sectores privados para evitar la corrupción.

26/11/2012

Medidas de lucha contra las prácticas ilícitas en el libre mercado

19/11/2012

El autor, desde su blog fiscalización.es, analiza dos recientes Resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

12/11/2012
Antonio David Berning Prieto
Personal investigador en formación (FPU-MECD) en el área de Dcho. Admvo. de la Univ. Pablo de Olavide de Sevilla. Doctorando en Dcho. Admvo.

La Resolución 134/2012, de 20 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve los recursos nº 112 y 113/2012 (acumulados conforme al artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), interpuestos frente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas publicados por la entidad pública empresarial “Red.es” para la contratación de los servicios de atención al ciudadano para la oficina de atención al usuario de las telecomunicaciones y la oficina de información de la TDT por cuanto exigen, como criterios de solvencia técnica o profesional la posesión de titulación universitaria de grado medio o superior y dominio fluido del inglés para la función de “coordinador” del servicio, aspectos que no son requeridos por el Convenio Colectivo del sector para la categoría profesional referida y que provocaría, en caso de adjudicarse el contrato con tales exigencias, la imposibilidad de las recurrentes de continuar prestando sus servicios en el mismo puesto, dado que no poseen ni titulación ni dominio del inglés.

05/11/2012

El contexto de crisis económica está provocando una bajada de los importes de los contratos administrativos, circunstancia que redunda en la calidad con la que se presta el servicio. Lo anterior unido a la escasez de recursos presupuestarios hace que se busquen sistemas, que sin coste económico permitan asegurar la calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos. Por otro lado, es necesario implicar a los ciudadanos en la ejecución de los contratos públicos. La elaboración de encuestas de calidad asociadas a la ejecución del contrato, se revela como un mecanismo eficiente para aumentar la calidad con la que se prestan los servicios.

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