Opinión
Las CCAA han ido creando, con una lentitud quizá marcada en parte por la actual coyuntura económica, sus respectivos Tribunales Administrativos de Recursos contractuales
El nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, continúa como sus predecesores conteniendo escasas previsiones sobre la colaboración público-privada institucional en el marco de una sociedad de economía mixta, que relega a una Disposición adicional, la décimo novena
Titular estas líneas “el colapso de la contratación administrativa” puede resultar sensacionalista, pero para mí no deja de tener mucho sentido. Creo que actualmente la contratación administrativa es casi impracticable en términos de agilidad procedimental.
Con fecha 19 de marzo de 2012, se publica en el Boletín Oficial de Aragón la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley incluye en el Titulo II dedicado a las medidas administrativas, distintas modificaciones legislativas, con el objetivo de dinamizar la actividad de determinados sectores económicos, simplificar trámites y suprimir cargas administrativas en los procedimientos y de abordar algunos aspectos organizativos. Dentro de estas medidas, se incluyen algunas relativas a la contratación pública por la importancia que esta despliega para particulares y empresas, para ello se incorporan en el articulo 33 varias modificaciones de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón.
Tras los intentos, de escaso éxito, por parte del Real Decreto-ley 5/2009, de 24 de abril y del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 julio, el pasado 25 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, en el que se prevé nuevamente un mecanismo para facilitar el pago a los proveedores por parte de las entidades locales (y organismos y entidades dependientes de ellas) y atajar así lo que se ha convertido ya en un mal endémico de nuestro sistema; dicho mecanismo se ha hecho extensible además a las Comunidades Autónomas, a través del acuerdo alcanzado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrado el pasado 6 de marzo de 2012.
Al menos en el ámbito comunitario, la relación entre la normativa de contratación pública y el sistema de control de ayudas de Estado planteó desde los años 80 un intenso debate doctrinal acerca de su encaje y compatibilidad.
La competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación pública y cuestiones de nulidad que se planteen en relación con contratos de Entidades locales viene determinada por las normas de las Comunidades Autónomas. Hasta el momento, lo ordinario ha sido que los órganos autonómicos creados para la resolución de esos recursos especiales asuman la competencia para resolver los recursos interpuestos contra los actos de las Corporaciones Locales que tengan sede en su territorio. Así sucede en Aragón, Madrid y Cataluña, y esa es, además, la regla a seguir en el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, según se desprende del artículo 41.3 TRLCSP.
La normativa sobre contratación pública de la Unión Europea es aplicable siempre que un poder adjudicador celebre un contrato a título oneroso con cualquier entidad pública o privada, careciendo de relevancia el hecho de que ésta última tenga la consideración de poder adjudicador. No obstante, en determinados casos, las actividades de colaboración dentro del sector público pueden quedar excluidas de la aplicación de la normativa europea sobre contratación del sector público.
Nuestros colaboradores
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Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados) -
Técnico de función administrativa de la Plataforma Provincial de Logística Integral de Cádiz (SAS), Subdirección de Contratación Adtva. -
Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB. -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Valdés (Asturias) -
Abogado de Proyectos del Grupo Empresarial Cal y Mayor y Asociados S,C. -
Socio en Legal Chances -
Abogado de las áreas Procesal, Contencioso-Administrativo y Penal


