Opinión
Hace pocas semanas ha entrado en vigor la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la defensa y la seguridad (en adelante LCDS), mediante la cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de determinados contratos de obras, de suministro y de servicios por las entidades o poderes adjudicadores en los ámbitos de la defensa y la seguridad.
Todavía está muy reciente la aprobación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de hecho aún no se ha producido su entrada en vigor, pero un vistazo rápido nos deja ya las primeras sorpresas, como la sustitución respecto de la exigencia de clasificación, de los términos “importe” y “presupuesto” utilizados en el artículo 54 de la Ley por el muy distinto “valor estimado” del artículo 65 del Texto Refundido. Hoy sin embargo quiero poner la vista en la suerte que ha corrido el artículo 70 bis de la ley.
La Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción originaria, art. 39, establecía la posibilidad de someter a arbitraje las cuestiones que se susciten sobre los “efectos, cumplimiento y extinción” de los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública y por los entes del sector público.
La Comisión Europea define la contratación pública verde (CPV) como un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otras mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar (1).
No hace muchos años existía un total consenso acerca de la gestión privada de la obra de urbanización. Nadie en España se había planteado con cierta seriedad el régimen de contratación al que quedaban sujetas las juntas de compensación, ejemplo típico de agente colaborador de la administración pública. Integradas por propietarios afectados por una actuación urbanística integrada, además del representante municipal y, en su caso, empresas urbanizadoras, desarrollaban una actuación de gestión urbanística que, a la postre y en el marco del sistema de compensación, implicaba el cumplimiento por los propietarios de una serie de deberes derivados de la legislación y el planeamiento urbanístico, la asunción de las correspondientes cargas y, como corolario, la adquisición de los solares resultantes de la ejecución del plan.
El artículo 21 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (LSCP) tiene como finalidad determinar cuál es la jurisdicción competente para conocer de los conflictos surgidos en materia de contratación pública. En función de la naturaleza administrativa o privada del contrato y del tipo de conflicto –relativo a la preparación y adjudicación de los contratos o a sus efectos, cumplimiento y extinción- la competencia se atribuye a la jurisdicción contencioso-administrativa y a la jurisdicción civil, respectivamente.
El pleno del Parlamento de Navarra ha probado una ley foral que transforma la de Presupuestos de 2011 para permitir al Gobierno que modifique unilateralmente en prestaciones y plazos contratos ya firmados.
En el último año y medio están surgiendo diversas voces que apuntan a que la celebración de contratos de colaboración público-privada (en adelante, CPP) puede resultar una interesante alternativa a valorar por las Administraciones públicas para evitar que la puesta en marcha de muchas inversiones y proyectos públicos se vea paralizada como consecuencia del contexto macroeconómico de crisis que actualmente padecemos.
Nuestros colaboradores
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Consejero Técnico. Oficina de Innovación Social. Dirección General de Contratación y Servicios. Ayuntamiento de Madrid. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Socio del Área de Derecho Público en RSM Spain en Valencia. -
Jefe de Servicio en el Ayuntamiento de Valencia -
Secretario Administración Local, Ayuntamiento Sant Feliu de Guíxols -
Secretario General del Ayuntamiento de Puerto Lumbreras -
Letrado de la Administración de la Seguridad Social


