Opinión
Artículo de opinión publicado el 9 de julio de 2013 en el Diario La Razón
La reciente puesta en público del Informe elaborado por la Comisión para la Reforma Administrativa (CORA) ha generado numerosas opiniones sobre las concretas –y numerosas- medidas que se proponen.
Desde su creación, la CNC ha querido interpelar a las Administraciones Públicas como destinatarias de los mensajes de defensa de la competencia.
(A propósito de las conclusiones del Abogado General Sr. Melchior Wathelet en el asunto C-576/10, Comisión Europea c. Reino de los Países Bajos)
La diferencia entre contrato, convenio y subvención plantea un reto intelectual que no siempre da buenos frutos.
Este artículo fue publicado en el Diario Expansión el 30 de mayo de 2013
La Constitución española reconoce el derecho a una vivienda digna (artículo 47) y los ciudadanos demandan viviendas a un precio asequible bien en régimen de compraventa o de arrendamiento.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2013, en los asuntos acumulados C-197/11 y C-203/11, resolutoria de sendas cuestiones prejudiciales planteadas por el Corte Constitucional belga aborda cuestiones fundamentales para la articulación y desarrollo de la política de vivienda social en la Unión Europea, tales como la configuración de dichas políticas como servicios no económicos de interés general, la existencia y admisibilidad de ayudas de Estado a favor de las entidades privadas afectadas por cargas sociales en el desarrollo de su actividad de promoción urbanística o inmobiliaria o la determinación de los ciudadanos destinatarios de la vivienda social.
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