El creciente interés de las administraciones pública por la búsqueda de soluciones innovadoras para la provisión de necesidades públicas unido al notable incremento de entidades, sociedades, fundaciones, institutos, públicos o semipúblicos dedicados a la investigación y la innovación tecnológica, son factores que han contribuido a la proliferación de contratos públicos de I + D.
El contrato de investigación y desarrollo es un contrato del sector público típico recogido como tal en el anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como una categoría de contrato de servicios, y por tanto, incluido en su ámbito objetivo de aplicación. No obstante, esta afirmación que a priori parece simple está plagada de matices y excepciones a lo largo del articulado de la ley que hacen del contrato de I + D uno de los de más compleja regulación y, por tanto, proclive a generar confusión y consecuentemente grandes dosis de inseguridad jurídica.
En el cuadro que se presenta a continuación se relacionan las diferentes figuras de contratos de I + D mencionados en el TRLCSP, realizándose una delimitación básica que distingue entre los contratos de I + D incluidos y excluidos del ámbito objetivo de aplicación de la ley, y dentro de cada uno de los grupos los diferentes tipologías de contratos existentes.
Los elementos diferenciadores de cada una de las categorías que sirven de base para la elaboración del cuadro y que resulta básico conocer a la perfección son los siguientes:
- La remuneración del contrato: si corresponde de forma exclusiva a una de las partes o se trata de un elemento compartido.
- Cual de las partes asume el riesgo y ventura del contrato.
- La propiedad y tratamiento de los resultados que se obtengan.
| Remuneración - Financiación del contrato | Resultados | Riesgos y ventura del contrato | Regulación | Otras características especiales | ||
| Contratos y negocios jurídicos excluidos del TRLCSP | Convenios I+D | Repartida entre los firmantes del convenio. Puede ser que se aporten medios y no dinero. | Compartidos en todo caso | Compartido | Art. 4.1.d TRLCSP y Anexo II | *No tienen naturaleza contractual *Pueden ser más de dos partes |
| Contratos I+D OPI's |
Proyectos encomendados en procesos de concurrencia competitiva | Resultados ligados a retornos científicos o tecnológicos susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico | No se especifica | Art. 4.1.q TRLCSP | El ámbito de aplicación de esta excepción se restringe en exclusiva los OPIS y organismos similares de las CCAA | |
| Contratos I+D Compra Pública Precomercial |
Íntegramente por el órgano de contratación | Compartidos. Deben consistir en soluciones innovadoras | Compartido | Art. 4.1.r TRLCSP | Sometidos a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y elección de la oferta económicamente más ventajosa | |
| Contratos y negocios jurídicos incluidos en el TRLCSP | Contratos I+D No SARA |
Íntegramente por el órgano de contratación | No se reservan para la utilización exclusiva del órgano contratante en el ejercicio de su actividad propia | Del empresario (régimen general Art. 215) |
Regulación general Contrato de servicio del TRLCSP y Art. 13.2.b | |
| Contratos I+D SARA |
Íntegramente por el órgano de contratación | Se reservan para la utilización exclusiva del órgano contratante en el ejercicio de su actividad propia | Del empresario (régimen general Art. 215) |
Regulación general Contrato de servicio del TRLCSP | ||


