Opinión
Existe fuerza jurídica de las nuevas Directivas de contratación pública de la que deriva que, antes del plazo de transposición de las Directivas, sea posible la interpretación conforme a las mismas del marco nacional vigente, siempre con el objetivo de no realizar una interpretación que puedan frustrar la finalidad.
Esta opinión para el Observatorio analiza algunas de esas acciones de apoyo hacia la compra de bienes de comercio justo por parte de las autoridades públicas en la idea que, además de dar satisfacción a sus necesidades, un consumo público responsable puede desencadenar cambios en los comportamientos empresariales.
En esta nota me planteo abordar algunos aspectos de la inacabable discusión jurídica sobre el alcance del ámbito subjetivo de la legislación de contratos.
La colaboración dentro del sector público es una alternativa al recurso al mercado especialmente interesante en un contexto de crisis económica como el actual, ya que permite a las Administraciones llevar a cabo actuaciones que no podría realizar de forma individual, por carecer de recursos suficientes para ello, y mejorar así los niveles de calidad, eficacia y eficiencia en su funcionamiento.
Una de las novedades que incorporan las nuevas Directivas sobre contratos públicos es que reconocen determinados efectos cuando, al hilo de la participación en un contrato, los operadores económicos se hayan dotado de programas de Compliance.
En esta breve nota quiero referirme a cómo han abordado las diferentes leyes de transparencia, Estatal y de las Comunidades Autónomas, la publicidad de la motivación del acto de adjudicación de los contratos públicos.
La ley ha atribuido a las universidades una amplia discrecionalidad para la creación de entidades instrumentales, que podrán revestir cualquiera de las formas organizativas establecidas en la legislación general aplicable. Entre los requisitos que marca la Ley para su creación está la aprobación del Consejo Social y la obligación de rendir cuentas en los mismos plazos y procedimiento que las propias Universidades. Las encomiendas directas a estos medios propios están aceptadas en el derecho comunitario cuya jurisprudencia ha ido perfilando sus contornos, en el marco de la libre competencia. En el marco universitario español es la herramienta que da cobertura legal a las relaciones jurídicas entre la Universidad y su fundación pública.
El Tribunal de Justicia afronta la adjudicación de contratos sujetos a entidades sin ánimo de lucro y entidades de voluntariado en dos sentencias: la Sentencia SUCH y la Sentencia Croce Rossa Italiana
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Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrada del Consejo de Estado -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Profesora de Derecho Administrativo. Abogado.


