Opinión
A partir de la publicación en el DOUE ha tenido lugar un importante “movimiento” legislativo autonómico encaminado a redefinir las fórmulas de prestación de los servicios sociales.
La normativa de contratación pública ha experimentado en los últimos años una sucesión de reformas.
La contratación pública electrónica objeto de atención permanente por parte de las instituciones comunitarias de la UE.
A pesar de que los recientes pronunciamientos de la JCCA del Estado y de los Tribunales Administrativos de Contratación Pública dan por hecho que los preceptos de la Directiva 2014/24/UE relativos a medios de acreditación de la solvencia han sido ya incorporados al TRLCSP, un análisis comparativo de ambas normas evidencia significativas diferencias entre ellas.
Las consultas al mercado son una “novedad” de las nuevas Directivas de contratación pública, que pretenden ayudar a los poderes adjudicadores a conocer posibles soluciones (o incluso necesidades).
La disposición final 9.1 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificó el TRLCSP, redactando de nuevo su art 60 que regula las causas de prohibición de contratar.
La cesión de créditos es un negocio jurídico bilateral en virtud del cual el acreedor-cedente transfiere por actos inter vivos la titularidad de su crédito (el derecho de cobro, del precio de un contrato administrativo en lo que ahora nos importa) a un tercero, el nuevo acreedor o cesionario, con lo que se produce la circulación del crédito (STS, Sala 1ª, de 17 de diciembre de 1994, recurso 3470/1992).
La llamada contratación socialmente responsable es un concepto en alza impulsado por la Directiva 2014/24/UE bajo el amparo de la “Estrategia Europa 2020”. Como todo concepto nuevo suscita pasiones y recelos. Con el presente artículo quiero poner el acento en el aspecto económico de estas cláusulas sociales o, más bien, en el coste que ya se ha venido pagando y en el beneficio dejado de obtener por no incluirlas. Coste que afecta tanto al sector público como al sector privado y a la sociedad en su conjunto.
Nuestros colaboradores
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Oficial de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, prestando servicio como mando intermedio en la Comisaría de Protección Corporativa, Sección de Seguridad Interior. Delegada de seguridad del Ayuntamiento de Madrid. -
Socio del departamento de Regulatorio, Derecho Público y Urbanismo de Ontier -
Asesor jurídico, responsable de contratación y RRHH del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) -
Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria -
Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Toledo. -
Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.


