Opinión
Una obligación contractual esencial sería aquélla obligación que tiende a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto deriva del mismo.
El presente comentario busca proponer una respuesta a una cuestión con indudable trascendencia práctica que surge a la luz de ciertas Sentencias dictadas por el TJUE.
La incorporación de cuestiones sociales, medioambientales y laborales en la normativa de contratación pública para la consecución de otras políticas públicas de la Unión Europea se ha ido afianzando.
Los diputados tienen nada más que ocho días hábiles para formular enmiendas, con los puentes del día de la Constitución y de la Inmaculada por medio. Y esto me parece mal, suena a entender que el trabajo ya está hecho.
Conformado ya el nuevo ejecutivo en noviembre de 2016, y dado que era una de las acciones prioritarias del acuerdo político, se ha concluido ya el texto de Anteproyecto que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2016.
El dilatado período de tiempo en el que el Gobierno de la Nación ha permanecido en funciones ha provocado que se pusiera fin a la arraigada costumbre de reformar constantemente la legislación sobre Contratos del Sector Público.
El asunto C-406/14 analiza los posibles límites a la subcontratación al resolver una cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre Breslavia (Polonia) y el Ministro de Infraestructuras y Desarrollo del país.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con finalidad de regulación organizativa, tiene consecuencias prácticas en la legislación contractual que alteran los presupuestos sobre los que se ha articulado el régimen de la contratación de determinados organismos públicos.
Nuestros colaboradores
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Subvenciones del Gobierno de Aragón
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Socio Director Jurídico en Kalaman Consulting, S.L. -
Abogado -
Técnico Superior Marítimo en la Dirección Provincial del ISM en Vilagarcía de Arousa (Pontevedra). -
Titulado Superior Especialista en la Secretaría del Consejo y Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Patrono y Secretario del Patronato de la Fundación SEPI, F.S.P. -
Subdirector del Departamento Jurídico del Banco de España. -
Secretario Administración Local, Ayuntamiento Sant Feliu de Guíxols


