Opinión
La regulación de los conflictos de interés por la Directiva 2014/24 ha sido expuesta en numerosas ocasiones como uno de los grandes avances que incluía el nuevo paquete legislativo europeo.
Una obligación contractual esencial sería aquélla obligación que tiende a la determinación y concreción del objeto del contrato y que por tanto deriva del mismo.
El presente comentario busca proponer una respuesta a una cuestión con indudable trascendencia práctica que surge a la luz de ciertas Sentencias dictadas por el TJUE.
La incorporación de cuestiones sociales, medioambientales y laborales en la normativa de contratación pública para la consecución de otras políticas públicas de la Unión Europea se ha ido afianzando.
Los diputados tienen nada más que ocho días hábiles para formular enmiendas, con los puentes del día de la Constitución y de la Inmaculada por medio. Y esto me parece mal, suena a entender que el trabajo ya está hecho.
Conformado ya el nuevo ejecutivo en noviembre de 2016, y dado que era una de las acciones prioritarias del acuerdo político, se ha concluido ya el texto de Anteproyecto que ha sido aprobado en el Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 2016.
El dilatado período de tiempo en el que el Gobierno de la Nación ha permanecido en funciones ha provocado que se pusiera fin a la arraigada costumbre de reformar constantemente la legislación sobre Contratos del Sector Público.
El asunto C-406/14 analiza los posibles límites a la subcontratación al resolver una cuestión prejudicial planteada en el marco de un litigio entre Breslavia (Polonia) y el Ministro de Infraestructuras y Desarrollo del país.
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Secretario del Ayuntamiento de Santa Perpètua de Mogoda -
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Abogado, Socio director de la boutique legal LORENZO HERNANDO ABOGADOS, especializada en Derecho administrativo -
Economista, especialista en procedimientos de contratación de organismos multilaterales (UE, Banco Interamericano de Desarrollo y Banco Mundial) -
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Técnico Administración General (Rama Jurídica). Gabinete de Presidencia. Diputación Provincial de Zaragoza.


