Opinión
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La LCSP mantiene un régimen específico sobre la subsanación de errores, y las indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
La prestación de servicios públicos es una nota esencial en un Estado social que pretende preservar un modelo de equidad y garantizar prestaciones a toda la ciudadanía en régimen de regularidad y continuidad.
La lista de flagrantes incumplimientos de los principios establecidos en el artículo primero del texto todavía vigente en materia de contratación pública es propia del más inspirado Michael Ende.
La nueva ley de contratos del sector público introduce cambios de cierta profundidad y calado, incorpora algunos elementos que permite considerar el nuevo texto normativo como un instrumento válido y una oportunidad para desterrar el fraude y la corrupción del ámbito tan sensible de la gestión pública como es la compra pública.
La nueva LCSP dispone con claridad en su artículo 347.2 que todas las entidades del sector público están obligados a alojar su perfil de contratante en la Plataforma de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público establece como causa de resolución de los contratos administrativos el impago de los salarios a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del contrato por parte del contratista, así como el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos.
La nueva Ley se conforma como una norma de carácter básico y de aplicación al conjunto de las Administraciones Públicas, diferenciando el tipo de administración donde se aplica. Para las entidades de la administración local, la nueva ley asigna esta regulación en las Disposiciones Adicionales.
Nuestros colaboradores
-
Letrado de la Administración de la Comunidad de Castilla y León -
Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Advogado Cerqueira Gomes e associados, RL; Professor Convidado UCP Porto -
Actualmente soy consultor del Banco Mundial con la finalidad de modificar, promover, incentivar mejoras técnicas, principios y normativa en el sistema de abastecimiento, así como también su aprendizaje sistémico en los operadores de compras públicas. -
Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB. -
Socio de García, Ortega & de Juan (GO&DJ), boutique legal especializada en Derecho administrativo y público con gran experiencia en el ámbito de la contratación administrativa -
Ejecutivo de Contratación y Patrimonio. Universidad de Castilla-La Mancha.


