Opinión
Por fin se ha aprobado la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos (LFCP) que ha visto la luz en el BON de 17 de abril de 2018.
En este trabajo nos queremos hacer eco de cierta problemática que puede deparar la literalidad del artículo 159.4 en el “debut” del novedoso procedimiento abierto simplificado regulado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La nueva Ley de Contratos del Sector Público, a pesar de haberse presentado como una <em>“ventana de oportunidad para recuperar el liderazgo institucional público”</em>, ha perdido toda una oportunidad para sancionar una auténtica dimensión amplia de la legitimación mediante la atribución de una acción popular para el recurso especial en materia de contratación pública, y así materializar de forma inescindible un vínculo entre este medio de impugnación y la efectiva realización del derecho a una buena administración contractual.
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado en el informe 78/09, de 23 de julio de 2010, analizó en que «casos» la utilización como criterio de solvencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales resulta apropiado.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
El artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, considera que son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible.
El ordenamiento español cuenta con una sistema de prohibiciones para contratar tan draconiano sobre el papel como inefectivo en la práctica. Para evitar que candidatos o licitadores condenados por delitos de corrupción puedan convertirse en contratista del sector público es necesario que los órganos administrativos de recurso cambien la doctrina que han venido siguiendo hasta el momento reflejada en la Resolución del TACRC 653/2017, de 14 de julio. La clave radica en interpretar la nueva LCSP de conformidad con las Directivas europeas y en aplicar lo dispuesto en el RGLCAP de 2001.
La Ley 9/2017 consolida y amplía la figura de la reserva de contratos. Refuerza la obligación de reservar un porcentaje mínimo a Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción, y extiende la posibilidad de reserva a otras organizaciones cuando se cumplan las condiciones previstas para ello.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón. -
Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Abogada -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Responsable de la Subdirección de Contratación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía


