Opinión
Los objetivos de la contratación pública, según su ámbito de acción, se dividen en operacionales y finales. Ambos son complementarios, los primeros en el proceso de contratación interna, y los segundos en el resultado final de la contratación.
La implantación de la contratación electrónica es un proyecto complejo que va más allá de la mera presentación electrónica de ofertas y que ofrece la oportunidad de una rápida implantación de la Administración Electrónica en este ámbito de la actuación administrativa que sirva, además, de motor para ese proceso de cambio en el conjunto de la actividad administrativa. Este proyecto es por tanto oportuno, necesario y posible.
La Contratación Abierta cubre todo el proceso, desde la convocatoria, la concesión, la ejecución, el rendimiento y la finalización de los contratos públicos, y toda la gama de contratos.
La Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado, nos anuncia que antes de que finalice este año, el Gobierno deberá aprobar la norma por la que se constituya un órgano independiente de la contratación pública, en los términos previstos en la normativa comunitaria, que gozará de plena independencia funcional y que absorberá, además, a la Oficina Nacional de Evaluación. En este artículo describo alguna de las funciones que, en mi opinión, debería asumir ese nuevo órgano de supervisión.
La Resolución 45/2017 del OARC / KEAO considera que el recurso especial en materia de contratación es un recurso integral en tanto en cuanto puede fundarse en cualquier vicio de legalidad, incluida la normativa que garantiza el carácter vinculante de los acuerdos de negociación colectiva de los empleados públicos; sin embargo, la infracción jurídica debe derivarse realmente del acto impugnado y no de un precepto, norma, negocio o decisión que éste solo reproduce o menciona.
El paso del proyecto de nueva Ley de Contratos del sector público por el Senado puede contribuir a precisar algunas cuestiones, especialmente en materia de prevención de la corrupción y fomentar la participación en la contratación pública de las pymes.
La actual Directiva 2014/24 sobre contratación pública permite ir más allá de los motivos de exclusión establecidos en su artículo 57 y el proyecto de ley de contratos del sector público debería ampliar las circunstancias que impiden a los operadores económicos contratar cuando se haya demostrado su participación en la vulneración de derechos humanos.
La compra sostenible no es algo abstracto ni una meta ideal; es un objetivo razonable, práctico y alcanzable, para toda organización pública y privada, independientemente de su actividad, tamaño o localización.
Nuestros colaboradores
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Director jurídico de MARE, S.A. -
Jefa de departamento de Compras y Contratación -
Responsable del Servicio de Contratación y Gestión Administrativa del Ayuntamiento de Cubelles y coordinadora de los procesos electorales
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Cofundador y Director General del Instituto Farmacéutico, A. C. (INEFAM), desde 2006. -
Abogado especializado – Secretaría General – Municipio de Medellín - Contratista -
Abogado(Universidad del Salvador) Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1818 (Ciudad de Buenos Aires) -
Socio en Legal Chances


