Opinión
Los principios generales del Derecho constituyen verdaderos cimientos que cumplen la triple función de servir como criterio de interpretación de las normas escritas, de colmar las lagunas o vacíos normativos.
Sobre la adecuación de los artículos 89 y 90 de la nueva Ley de Contratos del Sector Público a la Directiva 2014/24.
En los sistemas habituales de contratación pública existen causas o barreras que nos frenan controlar sus procesos y actividades, las cuales pueden proceder desde nuestra propia institución, como también de factores exógenos. Este artículo tiene como objetivo destacar las principales doce causas que influyen en el deficiente control de la contratación pública en España, y con ello, evidenciar cinco áreas claves que hay que enfrentar: política, normativa, personas o RR.HH, proceso o ciclo de compra, y sistema de datos e información.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La transparencia aparece contemplada a lo largo de todo el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, como puede verse en los artículos que lo componen.
El texto aprobado (con un título excesivamente extenso al citar a las Directivas que se transponen) toma como punto de partida el vigente TRLCSP de 2011 (como consecuencia de esta decisión hay un “arrastre” de preceptos de la Ley derogada).
Los objetivos de la contratación pública, según su ámbito de acción, se dividen en operacionales y finales. Ambos son complementarios, los primeros en el proceso de contratación interna, y los segundos en el resultado final de la contratación.
La implantación de la contratación electrónica es un proyecto complejo que va más allá de la mera presentación electrónica de ofertas y que ofrece la oportunidad de una rápida implantación de la Administración Electrónica en este ámbito de la actuación administrativa que sirva, además, de motor para ese proceso de cambio en el conjunto de la actividad administrativa. Este proyecto es por tanto oportuno, necesario y posible.
Nuestros colaboradores
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Oficial de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, prestando servicio como mando intermedio en la Comisaría de Protección Corporativa, Sección de Seguridad Interior. Delegada de seguridad del Ayuntamiento de Madrid. -
Socio del departamento de Regulatorio, Derecho Público y Urbanismo de Ontier -
Asesor jurídico, responsable de contratación y RRHH del Ayuntamiento de Ogíjares (Granada) -
Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria -
Asesor Jurídico del Ayuntamiento de Toledo. -
Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Jefa de Servicio de Estudios y Documentación. Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias. Letrada habilitada de los Servicios Jurídicos en la Presidencia del Gobierno de Canarias.


