Opinión
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público obliga a los órganos de contratación a designar un responsable del contrato, lo que sin duda es un gran acierto.
La última iniciativa de los responsables del control interno de la administración autonómica de la Comunidad de Madrid es la exigencia de una memoria justificativa del precio de los contratos de servicios destinados a proporcionar un proyecto de obras, el cual es necesario para la futura contratación de una obra. El siguiente artículo trata de analizar esta nueva situación, desde la experiencia adquirida en la participación en expedientes relacionados con obras.
La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 vuelve a poner el foco sobre dos problemas fundamentales en la gestión contractual: el fraccionamiento contractual y el contrato menor.
El siguiente artículo destaca la importante novedad que supone la introducción del procedimiento abierto simplificado y su variante, prevista en el artículo 159.6 de la Ley.
La Directiva 2014/24/UE, de contratación pública incluye la definición de «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.
La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, significa un cambio substancial en el modelo actual de contratación pública al apostar claramente por la compra pública estratégica, por la transparencia y por la simplificación. En Cataluña ya se avanzaron algunas medidas con la finalidad de poder aplicar políticas de contratación pública estratégica para promover la innovación, la introducción de cláusulas sociales y ambientales o las medidas de apoyo a las PIMEs, así como para mejorar la transparencia y la prevención del conflicto de intereses en la contratación pública. En este artículo se abordan las principales novedades de la Ley y su aplicación en Cataluña teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas y su encaje con la nueva legislación.
El escándalo que se está dando alrededor de la aplicación de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público adquiere unos matices que se asemejan al propio proceso de deterioro político de España.
El presente artículo pone de manifiesto el vacío legal que supone la aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público respecto de la regulación que se establece para los poderes adjudicadores que no son administración pública. Aunque en el preámbulo de la ley se trata acerca de la supresión de las instrucciones internas de contratación, parece que el articulado de la ley nos lleva a lo contrario.
Nuestros colaboradores
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Directora General de Contratación, Patrimonio y Organización del Gobierno de Aragón. -
Técnico jurídico en la empresa pública TITSA (Transportes Interurbanos de Tenerife, S.A.). Abogado especializado en Derecho Público -
Contratada Predoctoral en Derecho Administrativo en la Universidad de Zaragoza.
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Abogada -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Responsable de la Subdirección de Contratación de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía


