Opinión
El sistema de colaboración público-privada en el contexto de crisis fue considerado una solución al permitir inversión y financiación privada para acometer la construcción y explotación de infraestructuras públicas. Ahora el Tribunal de Cuentas Europeo, en su último informe de fiscalización pone entredicho la utilización de la colaboración público-privada en su variante de las asociaciones público-privadas (APP) como vía de optimización de recursos bajo demoledoras críticas que apuntan a sobrecostes, insuficiencias generalizadas, gastos ineficaces, falta de transparencia y retrasos.
El proyecto de ley sobre publicidad estatal (Proyecto de Ley N° 2133/2017-CR) ha conllevado a un sin número de posiciones técnicas, legales y políticas. Se ha señalado que la propuesta legislativa del Congresista Mauricio Mulder es antidemocrática, que dicho proyecto conllevaría a restricciones al derecho de los ciudadanos a acceder y a recibir información sobre temas de interés público. Otros, ya a favor, han argumentado que esto conllevará a que no se deba financiar a medios de comunicación quebrados o que son resonancia sobre y para determinadas acciones.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público obliga a los órganos de contratación a designar un responsable del contrato, lo que sin duda es un gran acierto.
La última iniciativa de los responsables del control interno de la administración autonómica de la Comunidad de Madrid es la exigencia de una memoria justificativa del precio de los contratos de servicios destinados a proporcionar un proyecto de obras, el cual es necesario para la futura contratación de una obra. El siguiente artículo trata de analizar esta nueva situación, desde la experiencia adquirida en la participación en expedientes relacionados con obras.
La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 vuelve a poner el foco sobre dos problemas fundamentales en la gestión contractual: el fraccionamiento contractual y el contrato menor.
El siguiente artículo destaca la importante novedad que supone la introducción del procedimiento abierto simplificado y su variante, prevista en el artículo 159.6 de la Ley.
La Directiva 2014/24/UE, de contratación pública incluye la definición de «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público.
La nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, significa un cambio substancial en el modelo actual de contratación pública al apostar claramente por la compra pública estratégica, por la transparencia y por la simplificación. En Cataluña ya se avanzaron algunas medidas con la finalidad de poder aplicar políticas de contratación pública estratégica para promover la innovación, la introducción de cláusulas sociales y ambientales o las medidas de apoyo a las PIMEs, así como para mejorar la transparencia y la prevención del conflicto de intereses en la contratación pública. En este artículo se abordan las principales novedades de la Ley y su aplicación en Cataluña teniendo en cuenta las medidas ya adoptadas y su encaje con la nueva legislación.
Nuestros colaboradores
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Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública. -
Director Técnico de la Unidad de Contratación y Secretario de la Mesa de Contratación. Universidad de Castilla-La Mancha. -
Abogado y economista especializado en Derecho Administrativo y Contratación Pública -
Ejecutivo de Contratación y Patrimonio. Universidad de Castilla-La Mancha. -
Especialista de soporte de compras, NTT Data / Fusion 4 Energy -
Técnico de Estudios y Licitaciones en Grupo OHLA -
Consultor de costes y precios de contratos públicos


