Opinión
La normativa de contratación pública prevé la posibilidad de que el adjudicatario de un contrato subcontrate con terceros el cumplimiento de una parte del mismo. Dejando a un lado otras razones que guardan relación con la especialización de las organizaciones empresariales alcanzada a partir de la división social y material del trabajo, uno de los fundamentos principales por los que se admite que el adjudicatario de un contrato público pueda subcontratar algunas prestaciones cuya materialización debe atender radica en que se ve en este mecanismo, cuando se aplica adecuadamente, una fórmula muy beneficiosa que contribuye a favorecer la participación de las PYMES en el marcado de las compras públicas.
La existencia de prevaricación administrativa en el ámbito de la contratación pública se establece en función de la concurrencia determinados elementos o circunstancias
La necesidad de determinar el valor máximo estimado de un acuerdo marco antes de iniciar su procedimiento de licitación viene constituida en norma imperativa y se debe calcular teniendo en cuenta el valor máximo estimado, excluido el IVA, del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco. Este valor determinará, entre otros, su sujeción a regulación armonizada y la obligación o no de publicar anuncio de licitación en DOUE.
Durante este mes, el ObCP se toma vacaciones para volver en septiembre con fuerzas renovadas
Muchas de las dudas que se suscitan en la fase que media entre la adjudicación del contrato y su formalización pueden hallar una adecuada solución jurídica si se parte del carácter obligacional del acto de adjudicación del contrato.
En las siguientes líneas se pretende reflexionar acerca de un aspecto puntual de los acuerdos marco: las semejanzas y diferencias entre los dos modelos de regulación existentes, su evolución y su actual situación tras la aprobación del nuevo paquete de Directivas.
A día de hoy, todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, publicada en el BOE de 28 de diciembre.
Un contrato de costes reembolsables es aquél en el que se paga al contratista por los costes reales incurridos en la ejecución del contrato, más una cuota de beneficio, hasta el límite del presupuesto establecido.
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrada del Consejo de Estado -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Profesora de Derecho Administrativo. Abogado.


