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Obcp - Opinión

Opinión

06/11/2019

La contratación pública se ha convertido en uno de los grandes focos de atención de los gestores públicos, de la ciudadanía y de las instituciones de control de la legalidad y de eficiencia.

04/11/2019

El desarrollo de las centrales de contratación se está produciendo de forma gradual y flexible, pero también asistemática, predominando las centrales que se conciben como herramientas de racionalización de la gestión contractual de cada organización.

28/10/2019
Gemma Enfedaque Montes
Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya

La complejidad que caracteriza a dicha regulación –debida, fundamentalmente, a su extensión y dispersión– puede considerarse un factor de naturaleza normativa, transversal a la mayoría de los riesgos para la integridad en la contratación pública, al dificultar una correcta (o permitir una incorrecta) aplicación de la norma 1.

21/10/2019

Hasta el momento, no se detecta un gran número de resoluciones de tribunales contractuales o judiciales aplicando el precepto correspondiente, si bien ello no debe ser óbice para no rendir un pequeño tributo a una modificación muy esperada. 

14/10/2019

Un elemento adicional que también contribuye a conformar el mercado de medicamentos es la implicación directa de derechos fundamentales básicos.

07/10/2019
Daniel Rosas Rivero
Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública.

Generalmente, esto se presenta por la tentación que se genera en los funcionarios públicos de sacar provecho de su autoridad y de alcanzar ambiciones personales a través del ejercicio de su función pública, sobre todo en los países con mucha debilidad institucional o aquellos en los cuales los conflictos de interés no están bien regulados.

30/09/2019

El artículo 146.3 de la LCSP permite a los órganos de contratación establecer umbrales en la fase de valoración “técnica” que determinan la exclusión de los licitadores que no los superen. Ese umbral debe fijarse como mínimo en un 50 por ciento de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos.

23/09/2019
Javier Miranzo Díaz
Profesor Contratado doctor de Derecho Administrativo en la Universidad de Castilla-La Mancha.

La normativa europea, que se encuentra aún pendiente de publicación en el DOUE, impone una serie de obligaciones que marcarán la estrategia anticorrupción en la contratación pública en los próximos años.

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