Opinión
En la cada vez más prolija legislación de contratos del sector público, resulta de gran importancia la cuestión de los criterios que el órgano de contratación ha de aplicar para determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa.
Desarrollar con profesionalidad cualquier actividad requiere de los sujetos, no solo aptitud, sino también una actitud proactiva. Por ello es necesario atender al aspecto más subjetivo de la profesionalización de la contratación pública: cómo lograr la implicación y el compromiso de los compradores públicos con los objetivos de la compra publica responsable y eficiente.
La puesta en marcha de la licitación electrónica, más allá de permitir cumplir con el mandato del legislador, está planteando nuevos retos a todos los sujetos implicados en el proceso de contratación electrónica para los que el marco legal y los precedentes administrativos no ofrecen en ocasiones soluciones adecuadas al nuevo contexto electrónico. Se reflexiona sobre algunas de esas nuevas “piedras” en el camino y en general sobre el valor del nuevo modelo como elemento de mejora en la gestión.
En el BOE del pasado 4 de febrero se publicó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social (2018-2025)(en adelante, el “PCPE”) que en materia de lucha contra el cambio climático, entre otros, contiene un mandato a la administración general para una incorporación progresiva en los pliegos de la inscripción del potencial licitador en el Registro de Huella de Carbono (en adelante, “Registro de HC”) como criterio de adjudicación.
Las Administraciones y resto de entidades del sector público se encuentran inmersas en un proceso de modernización tecnológica que se extiende a los diversos ámbitos en los que actúan y que principalmente afecta a su actividad formalizada. Con carácter general, más allá de experiencias e iniciativas concretas, se trata de un proceso avanzado por lo que se refiere al uso de medios electrónicos tanto en la gestión documental interna como, asimismo, en las comunicaciones que tienen lugar con las personas interesadas en los procedimientos administrativos. A este respecto, y a pesar de las sucesivas dilaciones en su plena aplicación, la reforma de 2015 del marco normativo general del sector público tuvo como uno de sus principales objetivos convertir el uso de medios electrónicos en la regla general, salvo las excepciones previstas legalmente.
El presente trabajo tiene por objeto exponer una serie de medidas que entendemos pertinentes para agilizar la tramitación del comúnmente denominado procedimiento abreviado o supersimplificado, en adelante PA. Sin desconocer el destino natural de este tipo de trabajos con carga de mensaje al legislador, somos de corte optimista y no renunciamos a presentarlas como “propuestas de mejora”. En peores estaba el que metió el mensaje en la botella.
Estas políticas públicas se han de materializar en contrataciones necesarias, de calidad y eficientes.
Previsiones sobre modificaciones contractuales que escapan de los artículos 203 a 207 de la LCSP y que, aunque no se presentan como tales, se configuran como auténticos supuestos de modificación del contrato.
Nuestros colaboradores
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Miembro de la Unidad de Contratación de VEIASA -
Oficial de Policía del Cuerpo de Policía Municipal del Ayuntamiento de Madrid, prestando servicio como mando intermedio en la Comisaría de Protección Corporativa, Sección de Seguridad Interior. Delegada de seguridad del Ayuntamiento de Madrid. -
Administrativa, Funcionaria de Carrera adscrita al Departamento de Construcción e Ingeniería de Fabricación en la Universidad de Oviedo. -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Cádiz -
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Head of Public Procurement of innovation en Zabala Innovation -
Actual Asesor Legal del Consorcio que construye la frontera Domínico-Haitiana


