Opinión
Este debate se ha centrado en la cuestión relativa a si estas prestaciones debían ser tasas -precios públicos de naturaleza tributaria-, o debían ser tarifas-precios privados- que el usuario abona al concesionario.
Cuando el órgano de contratación lleva a cabo la preparación del contrato debe responderse a la pregunta de cuál serán todos los costes de producción, licencias, impuestos etc., al que quede obligado el operador económico caso de resultar adjudicatario.
Como pasa en tantos aspectos de la contratación pública, no existen reglas claras sobre cómo formular los límites para considerar una oferta baja o existen reglas que son incorrectas pero difícilmente detectables por los propios licitadores.
Como todos nosotros sabemos, la colaboración público-privada, se caracteriza por una migración desde un modelo exclusivo de prestación de servicios públicos que podríamos calificar de directos, a otro en el que se introduce la colaboración de las entidades privadas, que aportan financiación y conocimiento experto.
La LCSP 2017 incorporó al Derecho español las previsiones de la Directiva del Parlamento y del Consejo 2014/24/UE sobre contratación pública así como de la Directiva 2014/23/UE relativa a la adjudicación de contratos de concesión.
El Estado reconoce que no puede solo, y que necesita de la ayuda de la empresa privada para el cumplimiento de sus objetivos.
Al igual que el anterior Texto Refundido, la vigente LCSP tampoco estipula expresamente un plazo para contestar al requerimiento de justificación que se debe enviar al licitador ante una oferta presuntamente anormal, en el caso de un procedimiento abierto.
Se exigirá siempre solicitar tres ofertas a diferentes proveedores, aunque después no todos los licitadores las envíen o rechacen.
Nuestros colaboradores
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Consultor estratégico para la innovación ATF, Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias. -
Vicesecretario de la Diputación de Girona -
Director de compras, inversiones y contratación de servicios en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, S.L.U -
Administrativa del Departamento de Contratación en Poder Adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública (PANAP). -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat de les Illes Balears. Vicedecana de la Facultad de Derecho. Coordinadora de los estudios de derecho en las Sedes Universitarias de Menorca e Ibiza y Formentera.


