Opinión
Algunas universidades públicas españolas decidieron excluir la adquisición de libros científicos de la aplicación de la LCSP de 2017. La justificación reside en que al ser los libros objeto de una propiedad incorporal su adquisición quedaría excluida de la LCSP a tenor del dispuesto en su art. 16, que dispone que “no tendrán la consideración de contratos de suministros los contratos relativos a propiedades incorporales o valores negociables”.
Cuando el contratista incumple sus obligaciones contractuales esenciales procede la resolución contractual. Esta prerrogativa abre la posibilidad de reclamar al contratista daños y perjuicios. La cuestión a analizar es si cabe reclamar daños morales.
La contratación pública constituye un ámbito de riesgo desde el punto de vista de la transparencia y de la lucha contra el fraude y la corrupción. La confluencia de intereses públicos y privados, la discrecionalidad administrativa que rige muchos de los trámites y decisiones y, sobretodo, su volumen económico constituyen una potente herramienta en este sentido, junto a los principios de publicidad y libre concurrencia.
Como muestra un botón: la Resolución nº 28/2018 de 15 de junio de 2018 del Tribunal Administrativo de contratación de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).
En este trabajo se analiza que la definición de los perfiles técnicos a contratar se ajuste a las necesidades reales y puedan ser descritos mediante un modelo estándar.
El objeto de este breve artículo es analizar el régimen actual de la contratación de publicidad institucional por las Administraciones Públicas, pues se trata de contratos que plantean unas cuestiones singulares sobre las que ha habido pronunciamientos doctrinales recientes.
Ha obligado a incorporar los parámetros interpretativos funcionales utilizados sobre esta materia por el TJUE.
En esta segunda parte del capítulo III, completamos el Título Preliminar del Reglamento General de Contratación, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre, para la aplicación de la Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 abril.
Nuestros colaboradores
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Doctor en Derecho Universidad de Salamanca | TAC, Subgrupo A1 | Dirección Pública Profesional, INAP | Derecho administrativo. -
Jefe asesoría jurídica de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria. -
Consejero del despacho de abogados Montero Aramburu -
Técnico Superior en la Unidad de Contratación y Patrimonio de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Catedrática de Derecho Administrativo (Universidad de León) -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza -
Director Mercado Sector Público. Aon.


