Opinión
Con fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tuvo que resolver un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios culturales. El recurso especial en materia de contratación se centraba en la aplicación del apartado 2b) del artículo 147 de la LCSP.
Nos detenemos hoy en el análisis de las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de contratos financiados con cargo a fondos del mismo y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
Breve repaso de la práctica administrativa y judicial más reciente sobre la aplicación del art. 145.2.2º de la LCSP.
El Factor Humano, la clave.
Hace unos meses realicé un pequeño estudio para conocer cuál es el nivel real de implantación de la contratación electrónica en las pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL), cuyos resultados reflejé y analicé en esta entrada de mi blog.
Nuestros colaboradores
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Vocal asesora de la Dirección General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid. Formadora interna de la Escuela de Formación Municipal del Ayuntamiento de Madrid -
Secretario Administración Local, Ayuntamiento Sant Feliu de Guíxols -
Asociado del Área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Figueroa Abogados y Subdirector de Investigación del Círculo de Arbitraje con el Estado. -
Asociado Senior del Estudio Echecopar, asociado a Baker & Mckenzie International. -
Director Asesoría Jurídica Diputación de Lugo. -
Jefe de Servicio de Informática y Comunicaciones, Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias -
Jefe de Sección de Servicios Generales de Bienestar Social del Ayuntamiento de A Coruña. Funcionario de carrera del subgrupo A1.


