Opinión
La contratación de herramientas de software y digitales es cada vez más una necesidad en la Administración Pública española. La primera cuestión fundamental es, por tanto, la de la calificación del contrato como suministro o como servicio, pero también son fundamentales otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o la continuidad del servicio. Actualmente existe una litigiosidad importante en torno a ellos, y los tribunales y órganos consultivos hayan adoptado un papel principal en el desarrollo de criterios y principios que doten este tipo de contrataciones digitales de seguridad jurídica.
Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.
Nuestros colaboradores
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Cuerpo Superior de Administradores de la Junta de Andalucía: ex Jefe de los Servicios de Contratación y Patrimonio y de Presupuestos y Gestión Económica -
Jefe de área de proyectos y construcción. -
Secretario de Análisis y Proyectos UGT Huelva. Experto en Contratación Pública. -
Asesor Jurídico del Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias. -
Letrada de la Dirección de Servicios de Secretarías Delegadas de la Secretaria General de la Diputación de Barcelona -
Auditora del Consejo de Cuentas de Castilla y León
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Letrado del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas


