Opinión
La contratación de herramientas de software y digitales es cada vez más una necesidad en la Administración Pública española. La primera cuestión fundamental es, por tanto, la de la calificación del contrato como suministro o como servicio, pero también son fundamentales otras cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual o la continuidad del servicio. Actualmente existe una litigiosidad importante en torno a ellos, y los tribunales y órganos consultivos hayan adoptado un papel principal en el desarrollo de criterios y principios que doten este tipo de contrataciones digitales de seguridad jurídica.
Después de 28 largos años bajo la antigua ley general, Brasil gana una nueva legislación sobre contratación pública.
Nuestros colaboradores
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Director Comercial y Expansión en ICDQ -
Asociado senior en el Departamento de Administrativo, Urbanismo y Medio Ambiente de Garrigues -
Abogado. -
Profesor agregado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat Autònoma de Barcelona. -
Consultor en sostenibilidad en BIZIERA Servicios Medioambientales.
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Jefe de Servicio de Contratación y Junta Consultiva – Comunidad Autónoma de Canarias
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Responsable del Dpto de Hacienda y Contratación del Ayto. de Burgos. Secretario e Interventor de la Admon Local. Técnico Superior de Admon Gral del Ayto de Burgos.


