Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
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Profesor Titular de Derecho Administrativo y Secretario General de la Universidade da Coruña -
Socio de Derecho Público e Inmobiliario de Laffer Abogados. -
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad CEU San Pablo. Vicerrector de Relaciones Internacionales -
Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén. -
Analista Legal de Contratación Pública en Tableros y Puentes Sucursal del Perú S.A. -
Abogado administrativista -
Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona; Director de la Catedra “Màrius Viadel i Martin” de Estudios Jurídicos Locales de la URV.


