Opinión
El objeto de este artículo es analizar el principio de la igualdad de trato de los licitadores desde la perspectiva de la libre competencia como principio comunitario. Objeto de análisis, interpretación y aplicación por los órganos comunitarios y los tribunales de recurso contractuales.
Autores: Manuel J. García Rodríguez, Enrique J. Benítez Palma.
Condiciones de actitud; capacidad de obrar ,solvencia económica y financiera y técnica o profesional – integración de solvencia y prohibiciones para contratar- especial referencia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social ( articulo 71.1. B LCSP). Especial referencia a la doctrina de la junta consultiva, tribunales administrativos y jurisprudencia.
Jurisdicción de sometimiento y traducción de documentación a presentar por licitadores.
Nuestros colaboradores
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Socio-Director en Despacho de Abogados Gil & Rosas, S.C. Profesor Invitado en el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en la Maestría en Gerencia Pública. -
Abogado e Interventor. Profesor colaborador en Universitat Oberta de Catalunya. -
Abogado. Doctor en Derecho. Especialista en áreas relacionadas con el Derecho Procesal, Derecho Administrativo, Derecho Laboral, Derecho Penal de empresa y Derecho Civil y Mercantil. Miembro del Grupo de Investigación SEJ422 ESTUDIOS PROCESALES
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Asesor en el Ministerio del Deporte de Ecuador. -
Responsable del Área de Contratación Pública en la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E. -
Secretario-Interventor de la Administración Local.
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Catedrático de proyectos de Ingeniería - Universidad de Granada.


