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No se pueden valorar mejoras que no se hayan puesto previamente en conocimiento de los licitadores.
06/08/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía 38/2012 de 12 de abril de 2012.

 

En relación con la contratación del Suministro de Víveres con destino a la cocina de los centros sociales de Armilla dependientes de la Diputación de Granada para los años 2012-2013 se cuestiona, entre otras, la valoración de las mejoras.

Se aduce por la recurrente que se valoraron a la empresa adjudicataria mejoras que no estaban previstas en el PCAP, ya que éste contemplaba sólo las mejoras relativas al plazo de entrega y método de distribución y la mejora relativa a “fruta triturada envasada”, no encaja en ninguna de las citadas mejoras previstas.

Como ya señaló este Tribunal en su resolución 10/2012, es doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras muchas, la sentencia de 24 de enero de 2008, dictada en el asunto 532/06), que el principio de igualdad de trato comporta una obligación de transparencia y exige que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Por consiguiente, una entidad adjudicadora no puede aplicar criterios que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores.

Este criterio es también recogido en diversas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, citando, entre otras, las recientes resoluciones 284/2011, de 23 de noviembre de 2011, y 301/2011, de 7 de
diciembre de 2011. Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 59/2009, de 26 de febrero, considera que: “es legalmente admisible la presentación de mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias por parte del contratista.
Para poder ser valoradas con el fin de determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, es necesario que los pliegos de cláusulas establezcan los criterios de valoración que hayan de aplicárseles, debiendo tales
mejoras figurar detalladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato”.

A la luz de esta doctrina, en el supuesto analizado es claro que se han infringido los principios de igualdad y transparencia a la hora de valorar el criterio relativo a “las mejoras al pliego de prescripciones técnicas” pues dicho criterio no estaba previsto como mejora en el PCAP. De este modo, se efectúa la valoración partiendo de criterios desconocidos por los licitadores a la hora de preparar sus ofertas. Esta infracción en el procedimiento de valoración, obliga a estimar el recurso en este extremo y a anular la resolución de adjudicación por tal circunstancia, debiendo el órgano de contratación proceder a la valoración de las mejoras de la empresa VEGENAT S.A., sin consideración de la mejora al pliego de prescripciones técnicas, al no venir definida ésta en el PCAP.