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Mejoras y variantes.No previsión en los pliegos de presentación de mejoras alternativas.
27/03/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 43/2011 de 28 de julio.

Más información: Recurso 40/2011 [Resolución 43/2011 (descarga de PDF de madrid.org

El Hospital Universitario 12 de Octubre convocó una licitación para la contratación del “Suministro de Braquiterapia con semillas I-125 para carcinoma de Próstata”. El pliego y el anuncio determinaba que no procedía la admisibilidad de variantes. Se interpone recurso por una licitadora alegando que la propuesta presentada por la adjudicataria ofertando variantes, cuando el pliego no lo permite, no debió ser valorada por la Mesa de Contratación por tratarse de una propuesta que infringe el régimen legal mencionado.

El Tribunal expone que “los pliegos han de identificar la prestación en todos sus elementos, indicando si se admiten variantes y mejoras y en tal caso sobre qué elementos han de versar unas y otras, cuáles son sus requisitos, limites modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas. Las alternativas o variantes suponen la realización de una prestación cualitativamente equivalente a la que es objeto de licitación.”

Realiza una interesante aproximación sobre la diferencia entre variante y mejora, partiendo de la idea de que ambas son consideradas como proposiciones simultáneas(...). Las variantes son propuestas alternativas que incorporan otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación y se concretan en una proposición alternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los Pliegos , las mejoras son aquellas aportaciones extras sobre la prestación que han sido señaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta del licitador y determinar la adjudicación a través de los criterios de valoración.

Los requisitos para que se puedan admitir las variantes o mejoras son:

  • a) Que se autoricen expresamente por el órgano de contratación.
  • b) que guarden relación con el objeto del contrato.
  • c) que deberán mencionarlos en el pliego y en los anuncios.
  • d) que se detallen con precisión los requisitos mínimos y modalidades de presentación.

La oferta del adjudicatario presenta las mejoras en 2 alternativas, cuando ello no se permitia por el Pliego, con lo que se vulnera la LCSP pues no cumple los requisitos necesarios para su formulación al no haber sido anunciada su autorización ni concretado los términos o modalidades con que pueden formularse. No se debió admitir la oferta presentada con variantes o alternativas, debiendo rechazar todas las por él presentadas.