Opinión
La protección que dispensa la Ley de Contratos del Sector Público en el cobro de los servicios prestados o el suministro de los bienes, es una ventaja que ampara en pleno derecho al Contratista. Los tiempos y procesos permiten que se regule en conformidad para que, en caso de incumplimiento por parte de la administración, el Cobro se realice junto con el resarcimiento de los perjuicios que se originen por las demoras.
La exclusión de ofertas incursas en presunción de anormalidad exige una especial cautela por parte de los órganos de contratación. No basta con aplicar fórmulas automáticas ni con invocar juicios genéricos, se impone una motivación reforzada que justifique, de forma clara y detallada, por qué la oferta del licitador no resulta viable para la ejecución del contrato.
Así lo recuerda una reciente resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 639/2025, que subraya la necesidad de proteger los derechos de los licitadores frente a decisiones arbitrarias y de reforzar la calidad del control técnico en los procedimientos de contratación pública.
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A nivel práctico a lo largo de los últimos años la administración, y de forma especial la administración local ha tenido que acudir de forma necesaria a la contratación administrativa por emergencia. Esta situación ha comportado la necesidad de analizar la concurrencia de los supuestos de hecho y legales que permiten acudir a esta forma excepcional de contratación, debiendo respetar los límites y requisitos legales establecidos por la Ley 9/2017, por el Tribunal de Cuentas y por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
Nuestros colaboradores
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Profesor ordinario de Derecho administrativo de la Universidad de Piura (Perú). Vocal del Tribunal del INDECOPI (Sala de eliminación de barreras burocráticas). Socio de la firma peruana Vignolo y Reyes Arrese (VRA Abogados) -
Técnico de función administrativa de la Plataforma Provincial de Logística Integral de Cádiz (SAS), Subdirección de Contratación Adtva. -
Director Jurídico Agua España en AGBAR (VEOLIA ESPAÑA). Consejero en Aguas de Murcia. Consejero en Aguas de Lorca. Vocal de la Sección de Derecho Administrativo del ICAB. -
Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Valdés (Asturias) -
Abogado de Proyectos del Grupo Empresarial Cal y Mayor y Asociados S,C. -
Socio en Legal Chances -
Abogado de las áreas Procesal, Contencioso-Administrativo y Penal


