Opinión
La literalidad del artículo 194.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) reconoce que, en supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en los que los pliegos prevean la aplicación de penalidades, existirán vasos comunicantes entre los importes de tales penalidades y las cantidades que, en su caso, resulten de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados y deban ser indemnizadas por el contratista.
Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, se han realizado múltiples reclamaciones de revisiones de precios. En estas una las cuestiones que se están debatiendo tanto en vía administrativa como judicial es la referente a cuándo se debe entender finalizado el contrato a efectos de la solicitud de la revisión de precios. En este artículo analizaremos las dos principales posturas existentes.
La especialización empresarial en la gestión de la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público, ha dejado de ser una opción, para convertirse en una pieza clave para el posicionamiento económico de la Empresa Privada dentro de su sector.
«La productividad no lo es todo, pero en el largo plazo lo es casi todo»
Paul Krugman, 1997
La primera premisa para la participación en la Contratación Pública es que la Empresa Licitadora (o, en ámbitos, el operador económico) se asegure del cumplimiento administrativo por el que podrá optar a presentarse a la Licitación electrónica en los Contratos del Sector Público.
Nuestros colaboradores
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Jefe de la Oficina de Despacho, Legal y Técnica de la Fiscalía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja. -
Letrada del Consejo de Estado -
Presidente & fundador de la ASMEDIS AC (Asociación Mexicana para Distribución Institucional de la Salud) -
Subdirector General Adjunto de Fomento a la Innovación Empresarial -
Jefa del Servicio de Contratación y Central de Compras en la Excma. Diputación Provincial de Castellón, desde 2003
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Profesora de Derecho Administrativo. Abogado.


