Boletín Oficial del Estado
El artículo 77 recoge una declaración general de interés público de las modificaciones de contratos para alcanzar la estabilidad presupuestaria.
Sin embargo, y pese a que la exposición de motivos de la Ley indica que su objetivo es “que se puedan modificar los contratos vigentes en aplicación de las normas sobre contratación pública”, la literalidad del precepto da a entender que la previsión será para los nuevos contratos al indicar que “dicha previsión se incorporará al texto de los pliegos de cláusulas administrativas o se establecerá en el anuncio de la licitación”.
A efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se considerarán razones de interés público las modificaciones de contratos administrativos que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario de 2013 derivadas de la adopción de medidas que tengan como objetivo el logro de la estabilidad presupuestaria. Dicha previsión se incorporará al texto de los pliegos de cláusulas administrativas o se establecerá en el anuncio de la licitación
Declaraciones similares ya se dictaron por otras CCAA el pasado año y el anterior: Ley 7/2011, del 27 de julio, de Cataluña; Ley Foral de Navarra 14/2011, de 27 de septiembre (artículo 2); Ley 5/2012, de 20 de marzo, de la Generalitat de Cataluña; Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de la Junta de Andalucía


