Opinión
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
El presente artículo resume un trabajo realizado con el objetivo de definir un modelo que se configure como una opción de expresión estándar para la valoración del criterio precio en una licitación pública.
El propósito de esta nota consiste en aportar algunos elementos de valoración crítica del enfoque adoptado por la Ley 9/2017 en la materia de encargos a medios propios e instrumentales.
A propósito del debate sobre la desaparición de las instrucciones de contratación y de los procedimientos de adjudicación aplicables.
Algunas consideraciones a la luz de la nueva Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, de 8 de noviembre.
Con la promulgación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público, hacemos un repaso de la normativa legal sobre la materia, que se inicia con la Ley de Bases de 1963.
La LCSP mantiene un régimen específico sobre la subsanación de errores, y las indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
La prestación de servicios públicos es una nota esencial en un Estado social que pretende preservar un modelo de equidad y garantizar prestaciones a toda la ciudadanía en régimen de regularidad y continuidad.
Nuestros colaboradores
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Docente Ordinario del Departamento de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. -
Jefe de Servicio de la Asesoría Jurídica de Transports Municipals del Gironès, SAU -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Licenciado en Derecho por la Universidad de Granada y MBA por el Instituto de Empresa. -
Coordinador de Compra Pública Innovadora en CDTI -
Abogado. -
Gerente del Área de Derecho Público de DELOITTE Abogados, para Aragón y La Rioja.


