- Más información: Resolución 195/2016 Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - Descargar PDF
«En este punto, no puede dejar de recordarse que el artículo 16.3 del RGLCAP establece con claridad que las certificaciones expedidas a los efectos de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social en los procedimientos de contratación del sector público tendrán, una vez expedidas, “validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición”.
Conviene recordar que el citado artículo 16.3 RGLCAP es una norma de carácter básico, a tenor de la Disposición Final Primera del citado Reglamento, y por ende, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas. Y también conviene recordar que, en su condición de norma sectorial específica, prevalece sobre la general previsión del artículo 75.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en el que se establece que “salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas”.
En este contexto, y atendido el principio general de inderogabilidad singular de los reglamentos, consagrado por el artículo 52.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (según el cual “las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general”), ha de concluirse que, por mucho que el certificado aportado por el interesado expresase que su plazo de validez era de tres meses (probablemente, con exclusiva atención al artículo 75.2 del precitado reglamento tributario), debe necesariamente atribuírsele, en tanto que otorgado, como en su propio texto se expresaba, a los fines de la contratación con la administración pública, la mayor vigencia que resulta del artículo 16.3 RGLCAP, lo que determina que (en iguales términos que los expresados en el certificado tributario emitido por la AEAT que fue también aportado por la actora) vea proyectados sus efectos durante seis meses, hasta el 24 de marzo de 2016, fecha evidentemente posterior a la de adopción del acuerdo impugnado.»


