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El extravío en las dependencias del órgano de contratación de uno de los sobres que contenía parte de la oferta de un licitador por causa no imputable al mismo, justifica el desistimiento
28/03/2016
Resolución 61/2016 Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.
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«La recurrente sostiene que el hecho de que el sobre número 4 no se encuentre en poder del órgano de contratación, sin que haya podido acreditarse que ha sido entregado en su registro y que se ha perdido por causas imputables al mismo, determina que la oferta de WERFEN no pueda ser admitida y que, en cualquier caso, el desistimiento no podía acordarse. Tal afirmación no puede admitirse a la luz de las evidencias anteriormente expuestas, pues es un extremo incuestionable que WERFEN aportó en el órgano de contratación más documentación de la que se encuentra en poder del mismo y si no puede adverarse que esa documentación adicional corresponde fidedignamente al sobre 4 es porque la misma ha sido extraviada en las dependencias del órgano de contratación por causas que no son imputables a la empresa.

WERFEN ha actuado con la diligencia debida al identificar el contenido de los paquetes enviados a través de la Oficina de Correos. Así, al detallar el contenido de uno de los paquetes, incluye expresamente la referencia al sobre 4 como parte integrante de su contenido. Por tanto, al haberse acreditado que el paquete se entregó y que su peso excede del que suman los otros tres sobres que dicho paquete contenía, hemos de colegir que el sobre 4 estaba dentro del mencionado paquete, extremo que además confirman miembros de la Comisión Técnica que evaluó la documentación de los sobres número 2 de las empresas licitadoras.

Por otro lado, el hecho de que en el listado de minuta de entradas en el Registro del hospital solo conste la recepción de los sobres 1, 2 y 3 no altera el hecho indubitado de que los paquetes de documentación de WERFEN fueron entregados correctamente en dicho registro, ni tampoco puede desvirtuar el hecho de que peso en gramos de cualquiera de esos dos paquetes exceda del peso conjunto de los tres sobres registrados.

Es obvio que, ante la situación descrita, el órgano de contratación no podía imputar la pérdida o ausencia del sobre 4 a WERFEN dejando de valorar su oferta en los criterios de evaluación automática. Ello hubiera supuesto un trato desigual para este licitador, cuya oferta solo sería parcialmente valorada frente a las del resto de licitadores que sí serían evaluadas en su totalidad. Tampoco podía el órgano de contratación subsanar la situación otorgando plazo a la empresa afectada para que aportara de nuevo el sobre 4, porque ello habría supuesto una grave quiebra de las reglas que rigen el proceso de adjudicación, y no solo porque se estaría propiciando la presentación de una oferta fuera del plazo establecido, sino porque permitiría a un licitador – en este caso, WERFEN- realizar su proposición, aunque fuese parcial, cuando ya conoce la valoración técnica de todas las demás proposiciones, así como las ofertas económicas del resto de licitadores.

En definitiva, tanto para garantizar la igualdad de derechos de todos los licitadores como para salvar la vulneración del secreto de la proposición que habría supuesto la apertura indebida del sobre 4 de un licitador por parte de la Comisión Técnica en el momento de evaluar los sobres número 2, y al no ser subsanable la irregularidad producida en el curso del procedimiento iniciado, la única solución posible que podía adoptar el órgano de contratación era la de desistir del procedimiento iniciado respecto de aquellos lotes y agrupaciones licitados por WERFEN. Que ello supone un sacrificio para el resto de licitadores es indudable, pero no se olvide que también lo supone para la Administración, cuyo interés demanda la pronta adjudicación del contrato, y para la propia licitadora afectada que, al igual que el resto, tendrá que presentar nuevamente su oferta en el procedimiento que se convoque tras el desistimiento objeto del recurso examinado.»