- Más información: Resolución 144/2016 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales - Descargar PDF.
«No invoca el recurrente la posible nulidad de este sub-criterio, sino el modo cómo ha sido valorado; sin embargo, no cabe desconocer por este Tribunal la concurrencia de los posibles vicios de nulidad de pleno derecho que se pongan de manifiesto con ocasión del recurso aunque no hayan sido invocados explícitamente por el recurrente, ya que como dispone el art. 47 del TRLCSP, dentro de las facultades revisoras del Tribunal, la resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones.
Pues bien, el PCAP establece como criterio de adjudicación la "organización del servicio" especificando que se valorará, entre otros aspectos, la propuesta de organización y funcionamiento del servicio a prestar, con especial consideración al Plan de implantación y migración que asegure la puesta en marcha del servicio….todo ello de conformidad a lo establecido en la cláusula 8 del Pliego de Condiciones Técnicas. Este último Pliego de condiciones técnicas dispone un plazo máximo de implantación de seis meses.
La Mesa de Contratación ha interpretado este criterio mediante una suerte de desglose o sub-criterios entre los que ha concretado la valoración del referido Plan de implantación y migración, en función del plazo en el que se produzca la efectiva migración. A menor plazo propuesto mayor puntuación. De esta manera la oferta del actual adjudicatario recibe máxima puntuación pues dicha migración se propone de forma instantánea…. o como dice en su oferta: Al ser Balear de Datos la empresa responsable en estos momentos y hasta el inicio del contrato que se licita de prestar el soporte que el pliego actual solicita……dicha migración está hecha de facto.
Queda patente, que tanto el PCAP, cuando alude al aspecto del Plan de implantación y migración como la aplicación concreta que la Mesa de Contratación hace de él valorando el plazo de migración supone una ventaja en beneficio exclusivo del licitador que en la actualidad está prestando el servicio, vulnerando con ello lo dispuesto en el art.. 32.d) del TRLCSP, que sanciona con la nulidad de pleno derecho de todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
En consecuencia, la nulidad afecta no solo al acto de la valoración realizada por la Mesa de Contratación y a la ulterior adjudicación que la acepta sino también al propio establecimiento en el PCAP del criterio de adjudicación que permite aplicar el sub-criterio examinado, lo que conduce inevitablemente a la anulación del procedimiento de adjudicación.
La apreciación del anterior motivo de nulidad es suficiente para estimar el recurso interpuesto, aunque con efectos distintos de los pretendidos, pues la nulidad apreciada vicia el procedimiento desde su origen e impide una adjudicación actual; no obstante lo anterior se van a examinar el resto de motivos de impugnación y cuestiones planteadas por el recurso a efectos de evitar que de plantearse una nueva licitación con el mismo objeto los pliegos o la propia licitación puedan ser objeto de impugnación en base a los motivos ahora aducidos.»


