- Más información: Resolución 64/2012 (descarga de PDF de la Junta de Andalucía)
Se interponer recurso contra el anuncio de la licitación y contra los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regían la licitación del "Contrato de servicios de peritaciones judiciales en procedimientos instruidos por los órganos judiciales de la provincia de Almería y provincia".
Entre otras cuestiones se cuestiona la regulación de las mejoras (se discute además la incorporación de criterios de adjudicación en vez de criterios de solvencia, o el cálculo del valor estimado que debe tener en cuenta las posibles pórrogas).
El Anexo VI-A se refiere a "Mejoras subjetivas" para cuya valoración se aplicarán criterios de adjudicación ponderados mediante juicios de valor, y las recoge de la siguiente forma:
"1. Elementos: los licitadores deberán consignar aquellos elementos y medidas ofertadas que no sean objeto determinado del contrato, pero que con relación directa con el servicio, estén encaminados a enriquecerlo y a completar
las prescripciones contenidas en los Pliegos.
2. Condiciones: los licitadores deberán expresar en qué condiciones se ofertan las mejoras gratuitas comprometidas.
3. Repercusión económica: los licitadores deberán expresar la cuantía en la que valoran las mejoras ofrecidas, cuya repercusión económica asumen y que no tendrán coste alguno para la Administración".
En relación a ello, hay que indicar que el artículo 147 del TRLCSP dispone respecto a la admisibilidad de variantes o mejoras que el pliego debe prever expresamente esta posibilidad y ésta "se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación".
Tal y como está redactado el citado Anexo VI-A, no es el pliego el que fija los elementos y las condiciones en que se pueden hacer mejoras, sino que lo deja al arbitrio de los licitadores. En este sentido, el órgano de contratación en el informe remitido a este Tribunal indica al respecto que "se da la oportunidad a los licitadores de que sean creativos y presenten mejoras innovadoras, que se admitirán aunque no esté en la mente de los redactores de los Pliegos". Esta manifestación es justo lo opuesto a lo que la ley pretende respecto a la admisibilidad de mejoras en la licitación.
Como ya señaló este Tribunal en su resolución 10/2012, es doctrina consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras muchas, la sentencia de 24 de enero de 2008, dictada en el asunto 532/06), que el principio de igualdad de trato comporta una obligación de transparencia y exige que los potenciales licitadores conozcan, en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que la entidad adjudicadora tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. Por consiguiente, una entidad adjudicadora no puede aplicar criterios que no haya puesto previamente en conocimiento de los licitadores. Este criterio es también recogido en diversas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, citando, entre otras, las recientes resoluciones 284/2011, de 23 de noviembre de 2011, y 301/2011, de 7 de diciembre de 2011.
Asimismo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 59/2009, de 26 de febrero, considera que: "es legalmente admisible la presentación de mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias
por parte del contratista. Para poder ser valoradas con el fin de determinar cuál es la oferta económicamente más ventajosa, es necesario que los pliegos de cláusulas establezcan los criterios de valoración que hayan de aplicárseles. debiendo tales mejoras figurar detalladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato".
El citado Anexo VI-A del PCAP referido a las mejoras subjetivas, a igual que sucede en el Anexo VI-B respecto a las mejoras objetivas, aunque este último no se haya impugnado por el recurrente, dejan en manos de los licitadores la concreción de los elementos sobre los que pueden recaer dichas mejoras, así como las condiciones en las que se ofertan y admiten, con la consiguiente inseguridad para la valoración de éstas, por lo que deben redactarse dichos Anexos en los términos expuestos.


