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Acceso al expediente: el solicitante debe de poner la diligencia debida para el correcto ejercicio de su derecho
15/01/2016
El principio de buena fe se opone a que se solicite acceso a la documentación de los demás licitadores cuando el recurrente también ha declarado confidencial la misma documentación de su proposición.
  •  Más información: Resolución 130/215 Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi - Descargar PDF.

«A la vista de lo anterior, no cabe aceptar la alegación de que el tiempo de acceso al expediente no fue suficiente, y ello por dos motivos. El primero de ellos es que ante la complejidad y extensión de la documentación, evidente y que no debe sorprender a quien se ha presentado a la licitación y es el actual prestatario del servicio, el recurrente debió haber puesto la diligencia adecuada para el correcto ejercicio de su derecho de acceso, diligencia que la jurisprudencia europea considera exigible a quien se quiere beneficiar de la obligación de transparencia en el procedimiento (ver las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18/10/2001, asunto C-19/00, de 24/11/2005, asunto C-331/04, y de 12/11/2009, asunto C-199/07). Así, debió poner a disposición de la tarea de revisión medios humanos suficientes en cantidad y adecuación técnica, cuya disponibilidad se le supone por el hecho de aspirar a obtener la adjudicación; esto le hubiera permitido, habida cuenta del tiempo concedido, por ejemplo, un análisis más rápido y más centrado en las cuestiones esenciales, descartando las accesorias e irrelevantes para la satisfacción de su interés. En segundo lugar, es obvio que el reproche de la falta de tiempo no puede predicarse de la documentación cuya copia ha sido facilitada, pues ésta puede analizarse con tanta minuciosidad como sea necesaria fuera de los límites de una sesión de acceso en las oficinas de la Administración.

Por lo que se refiere al alcance de la documentación a que se pudo acceder, no es cierto que no se hayan facilitado las declaraciones de confidencialidad de las empresas (ver el acta de la revisión de fecha 29 de julio de 2015). Consta también que el poder adjudicador solicitó información a los licitadores sobre las razones que motivaban sus declaraciones de confidencialidad, lo que supuso en varios casos el levantamiento de la declaración para parte de la documentación. En cambio, no consta que el poder adjudicador haya adoptado una decisión justificada, a la vista de lo manifestado por los interesados, sobre qué documentación merece la confidencialidad que le otorgan las empresas y simplemente se han aceptado las declaraciones de las empresas, lo que contradice la doctrina de los órganos de resolución de recursos contractuales (resumidas, por ejemplo, en la Resolución 916/2015 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en adelante, TACRC). No obstante, este OARC / KEAO viene señalando también que la denegación del acceso al expediente solo se puede considerar una irregularidad invalidante cuando tenga por efecto la indefensión del interesado, y en concreto, cuando le impida presentar un recurso especial suficientemente fundado (ver la Resolución 47/2015 del OARC / KEAO). En este sentido, si la Resolución de adjudicación está suficientemente motivada, en los términos exigidos en el artículo 151.4 TRLCSP, no puede alegarse dicha indefensión. En el expediente consta que el recurrente ha podido obtener una copia del informe técnico que apoya la aplicación de los criterios sujetos a juicio de valor, y se observa que dicho informe contiene una motivación suficiente, que informa de las razones determinantes de la atribución de puntuaciones y que permite, en suma, formalizar un recurso debidamente fundado como establece el artículo 151.4 TRLCSP; además, pudo acceder a diversa documentación no declarada confidencial y relativa a las propuestas técnicas de los adjudicatarios impugnados.

Por lo que se refiere a los requisitos de invitación al procedimiento restringido, el recurrente pudo acceder a toda la documentación no declarada confidencial, a la lectura resumida de otros documentos y a datos facilitados por el órgano de contratación eliminando los datos personales, lo que, a juicio de este OARC / KEAO, resulta suficiente.

Finalmente, debe recordarse que las declaraciones de confidencialidad de las proposiciones de los adjudicatarios no es muy diferente en su extensión y justificación de la que formula el recurrente, e incluso en algunos casos es menos estricta que esta última, dándose la circunstancia de que las primeras dan lugar a que el recurso alegue reiterados reproches de provocar indefensión. En este sentido, de las sentencias Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1991, 16 de diciembre de 1991 y 5 de marzo de 1998 se deduce que quien pretende para sí un determinado efecto jurídico derivado de la norma debe pretender lo mismo para los demás, siendo contrario a la buena fe obtener ventaja de una infracción también cometida por quien la pretende.»