- Más información: Acuerdo 107/2015 Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón - Descargar PDF.
«A estos efectos, los anuncios de licitación forman parte de los Pliegos, como ha dejado claro la Directiva 2014/24/UE en su artículo 2. 13) «Definiciones» —para evitar las posibles discrepancias entre Pliegos y anuncios— cuando dispone:
«13) «Pliego de contratación»: todo documento elaborado o mencionado por el poder adjudicador para describir o determinar los elementos de la contratación o el procedimiento, incluido el anuncio de licitación, el anuncio de información previa que sirva de convocatoria de licitación, las especificaciones técnicas, el documento descriptivo, las condiciones del contrato propuestas, los formatos para la presentación de documentos por los candidatos y licitadores, la información sobre obligaciones generalmente aplicables y cualquier documento adicional».
Precepto que si bien todavía no tiene efecto directo —en tanto no ha vencido el plazo de transposición—, tiene un indudable valor interpretativo de alcance inmediato, pues respeta el límite de no hacer una interpretación contra legem(como ya admitió este Tribunal administrativo en su Acuerdo 60/215, en relación al sistema de lotes). Valor interpretativo de las Directivas en vigor —que no efecto directo de las mismas— que ha sido reconocido también, con fundamento en jurisprudencia anterior, por el TJUE en Sentencia de 18 de diciembre de 2014, Generali-Providencia Biztosító (C-470/13).
En consecuencia, los errores e incongruencias en la publicación de los anuncios, imputables al poder adjudicador, obligan a interpretar que el plazo de presentación de las proposiciones es el más amplio de los previstos; en base a los principios de publicidad, seguridad jurídica, confianza legítima, transparencia y concurrencia pública, como concluye el TACRC en su Resolución nº 160/2012, o la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en Sentencia de 22 de abril de 2005.»


