Opinión
Recientemente la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón ha emitido su Informe 23/2011, de 12 de septiembre, relativo a algunas cuestiones derivadas del nuevo régimen de modificación de los contratos públicos introducido por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). El informe se emite a petición de la Universidad de Zaragoza, a la que se le plantean dos concretas cuestiones en relación con este nuevo régimen, que tantas dificultades de asimilación parece que está ocasionando a los gestores de la contratación pública.
La Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, modifica nuevamente la Ley de Contratos del Sector Público para impedir el ejercicio de la acción directa de los subcontratistas frente a las Administraciones, aclarando así la confusión jurisprudencial generada por el orden civil.
La intensa operación de ajustes que ha sufrido la normativa contractual en los últimos meses ha sido puesta de manifiesto en las opiniones anteriores, si bien resulta oportuno recordar que, desde abril de 2010, la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) ha sido modificada ya en diez ocasiones distintas. Una de las reformas más importantes tuvo lugar mediante la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES).
El 30 de junio pasado se celebró en Bruselas la Conferencia “Modernizando la Contratación Pública”, organizada por la Comisión Europea, con el objetivo de reflexionar sobre las medidas a adoptar para que la Contratación Pública sea realmente un instrumento eficaz para lograr un crecimiento fuerte y a la vez sostenible e inclusivo, de la economía en la Unión Europea. Las conclusiones de los expertos incidieron en que más que una modificación normativa, es necesario un cambio en la forma de actuar, y en ese nuevo enfoque, uno de los temas recurrentes fue la exigencia de profesionalizar la Contratación Pública.
En Francia se habla de la “dématérialisation“ de la contratación pública como el proceso encaminado a mejorar su eficiencia económica, agilizar los procesos de contratación y avanzar especialmente en la contratación electrónica.
Ni siquiera durante el mes de agosto el legislador cesa en su empeño de ir introduciendo remiendos en la 30/2007, de Contratos del Sector Público (LCSP). Y es que en efecto, la Ley 24/2011, de 1 de agosto, ha regulado los contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y la seguridad, transponiendo así la Directiva de la Unión Europea 2009/81/CE, de 13 de julio, sobre contratación en los sectores de defensa.
Con ocasión de la enésima modificación de la Ley de contratos del sector público, efectuada por la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, se ha incorporado una importante prescripción que viene a limitar las posibilidades de control de las modificaciones de los contratos públicos cuyo novedoso régimen introdujo no hace mucho la Ley 2/2011, de Economía sostenible.
La transposición al derecho español de las Directivas Comunitarias en materia de recursos ha sido un tema tradicionalmente espinoso. Ya la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995, que supuso la adecuación de nuestra legislación contractual al ordenamiento jurídico comunitario recogido en las entonces vigentes Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, justificó en su exposición de motivos la no incorporación de las Directivas de Recursos por dos razones, la primera por entender que la materia de recursos era ajena a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y la segunda por entender que nuestro ordenamiento jurídico se ajustaba ya al contenido de esas Directivas de Recursos en distintas normas procedimentales y procesales vigentes en aquel momento.
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Vicesecretario de la Diputación de Girona -
Asesor Legal de Contrataciones Públicas en "CorpoCacaoVenezuela". Comisionada de la Dirección Ejecutiva de la "Fundación Musical Simón Bolívar" para las Contrataciones Públicas y Jefe de División de Contratos en "Almacenadora Caracas, C.A." -
Funcionario del Banco Central de Brasil -
Abogado colaborador sénior del Departamento de Derecho Público del despacho Roca Junyent -
Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Murcia. Coordinador de iDerTec – Grupo de investigación Innovación, Derecho y Tecnología. -
Abogado. -
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